En éste fallo, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una compañía de telefonía celular que cobró dos veces un equipo a un cliente, pero nunca se lo entregó.
Como aspectos destacables del caso apuntamos la aplicación de una multa a la vez que se ordenó el resarcimiento del daño directo, y que la sentencia que confirma el acto administrativoseñala que tanto la Ley de Defensa de la Competencia (N° 24240) y de Lealtad Comercial (N° 22802) conforman un plexo normativo común que tiene como finalidad orientar la actuación de los agentes económicos, recomponiendo el equilibrio que debe existir entre comerciantes y consumidores.
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