En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado N° 74, que hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje.
Para así decidir, la Sala entendió que al tratarse de una relación de consumo, la cuestión está excluida de la competencia arbitral en virtud de lo dispuesto en el Art. 1651 del Código Civil y Comercial.
Debemos destacar que el fallo de primera instancia había sido dictado unos meses antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, por lo que trató el tema a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor, considerando que la cláusula compromisoria no resultaba abusiva y era -por lo tanto- válida.
El caso plantea, entonces, además del tema relativo a la validez de la cláusula compromisoria en el marco de una relación de consumo, el de la aplicación en el tiempo de las normas -Art. 7° del Código Civil y Comercial-, sobre el que se han generado encendidos debates desde la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial.
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