En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial confirmó la sentencia de grado por la que el magistrado se declaró
incompetente para entender en un reclamo por cobro de facturas impagas.
Para así decidir, tanto el juez de grado como el tribunal de alzada
consideraron que la cláusula compromisoria que difería la solución de disputas
derivadas de las órdenes de compra a un tribunal arbitral del exterior, también
resultaba aplicable a las derivadas de la gestión de cobro de las facturas
generadas en el marco de esas mismas órdenes de compra, en tanto consecuencias
necesarias de estas.
Se desestimó así el planteo de la actora, que pretendió considerar a la
gestión de cobro de las facturas adeudadas un tema no comprendido en la referida
cláusula compromisoria, al argumentar que no había disputa respecto de las
órdenes de compra.
La Sala, si bien señaló el criterio restrictivo que la jurisprudencia
asigna al arbitraje, entendió que existe un nexo inexorable entre las órdenes
de compra y las gestiones de cobro de las mismas.
Si la interpretación de las cláusulas sobre arbitraje se interpretan restrictivamente se deberían atener los tribunales a lo estrictamente expresado en el contrato y no hacer aplicaciones analógicas o extensivas,que impide que las partes quieran someter a arbitraje solo un tramo de una relación obligaciónal y no otro, aunque sea conexo ?
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