lunes, 4 de febrero de 2019

CNCOM - SALA A - Peide Industria y Construcciones SA c/Mina Pirquitas Inc

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado por la que el magistrado se declaró incompetente para entender en un reclamo por cobro de facturas impagas.
Para así decidir, tanto el juez de grado como el tribunal de alzada consideraron que la cláusula compromisoria que difería la solución de disputas derivadas de las órdenes de compra a un tribunal arbitral del exterior, también resultaba aplicable a las derivadas de la gestión de cobro de las facturas generadas en el marco de esas mismas órdenes de compra, en tanto consecuencias necesarias de estas.
Se desestimó así el planteo de la actora, que pretendió considerar a la gestión de cobro de las facturas adeudadas un tema no comprendido en la referida cláusula compromisoria, al argumentar que no había disputa respecto de las órdenes de compra.

La Sala, si bien señaló el criterio restrictivo que la jurisprudencia asigna al arbitraje, entendió que existe un nexo inexorable entre las órdenes de compra y las gestiones de cobro de las mismas.

1 comentario:

  1. Si la interpretación de las cláusulas sobre arbitraje se interpretan restrictivamente se deberían atener los tribunales a lo estrictamente expresado en el contrato y no hacer aplicaciones analógicas o extensivas,que impide que las partes quieran someter a arbitraje solo un tramo de una relación obligaciónal y no otro, aunque sea conexo ?

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