lunes, 14 de diciembre de 2015

CNCom - Sala D - Alessandri c. Halaoui - Retribución del Corredor

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró nulo un convenio de honorarios celebrado entre un Corredor y su cliente -vendedor de una propiedad-, por el que aquél resultaba beneficiado por la diferencia entre el valor de venta pretendido por éste y el efectivamente obtenido en la operación.
Para así decidir, destacó el carácter de imparcial que debe tener este profesional, y que la Ley N° 20266 prohíbe al corredor tener interés en el precio que se obtenga por la operación en la que interviene.
En virtud de ello la Cámara decidió comunicar la sentencia al Colegio Profesional en el que se encontraba matriculado el actor.

lunes, 2 de noviembre de 2015

CNCom - Sala F - Incotel Corp c. Gugelmeier

Probados los hechos necesarios para acreditar la calidad de comerciante del demandado, de acuerdo al 1. del CCom. que establece: "La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual", y según lo normado por el art 63 del CCom, los libros de comercio llevados en legal forma por el actor, fueron admitidos en el juicio como medio de prueba en su favor en la medida que el demandado no presentó asientos en contrario, llevados en forma regular, u otra prueba plena y contundente.

El fallo completo aquí

Fallo y sumario provistos por el Dr. Patricio Orler 

jueves, 24 de septiembre de 2015

Contrato de Caja de Seguridad Bancaria

A continuación, el vínculo a un artículo sobre el Contrato de Caja de Seguridad Bancaria, y su regulación en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de Marcelo Mut Cerezo, correspondiente al N° 23 de la Revista de Derecho Bancario y Financiero, publicado en la web oficial de IJ Editores.

martes, 22 de septiembre de 2015

Contrato de Leasing - Su regulación en el Nuevo Código Civil y Comercial

A continuación, el vínculo a un artículo de doctrina de la Dra. María Valentina Aicega, en el que analiza la regulación del contrato del Leasing en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El mismo está publicado en la web oficial de IJ Editores, e integra la Revista Argentina de Derecho Comercial y de los Negocios, de la que la autora es Directora.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Eduardo Barreira Delfino - La Cuenta Corriente Bancaria en el Código Civil y Comercial de la Nación

Dejo el link a un artículo sobre la regulación de la Cuenta Corriente Bancaria en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, publicado por el Dr. Eduardo Barreira Delfino en la página www.pensamientocivil.com
El link a la publicación original aquí.
También pueden descargar el artículo aquí.

miércoles, 19 de agosto de 2015

Breve Guía de Lectura de Jurisprudencia


A los efectos de analizar jurisprudencia, es recomendable recurrir a ciertas guías, para ordenar y aprovechar la lectura.

Les dejo el siguiente material.

  1. El capítulo "Cómo leer una sentencia" del libro Introducción al Derecho de Agustín Gordillo, al que pueden acceder libre y gratuitamente desde su página oficial aquí.
  2. Si les interesa, pueden leer -además- el capítulo "Análisis de Fallos" del tomo 6 de su tratado, el que encuentran también en su página oficial aquí.  Estos textos tienen la ventaja de haber sido elaborados por un reconocido profesor de derecho (administrativo), quien tiene la generosidad de poner toda su obra a disposición en su web. Si tienen acceso a otro material que trate el tema, pueden leerlo como alternativa.


A continuación una breve lista de puntos (no excluyentes) que recomiendo identificar y analizar cuando leen un fallo.

  1. Quiénes son las partes involucradas.
  2. Cuáles son los hechos relatados por cada parte.
  3. Cuáles son los hechos sobre los que hay acuerdo, y cuáles son los hechos controvertidos.
  4. Qué hechos controvertidos fueron probados (y cómo), y cuáles no fueron debidamente acreditados (y por qué).
  5. Cuál es el derecho aplicable al caso, según cada parte.
  6. Cuál es el derecho aplicable al caso, según el juez o tribunal.
  7. Obiter dicta: Son las consideraciones tuvieron el juez o tribunal en los fundamentos de su voto o sentencia, que no tienen incidencia directa en la solución adoptada, pero señalan su opinión respecto de un aspecto jurídico relevante para la misma.
  8. Cuál es la decisión adoptada? Se hizo lugar al planteo de la actora (con qué alcances)? Se hizo lugar al planteo de la demandada (con qué alcances)? 


martes, 18 de agosto de 2015

CNCom - Sala E - Citibank c. Landino s. Ejecutivo

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó parcialmente la liquidación de sentencia aprobada en primera instancia, dejando sin efecto la capitalización de intereses, por cuanto la misma importaba un crecimiento exponencial (5500%) del monto original de la deuda.
En su lugar, y atendiendo a la larga data de la deuda, resolvió la aplicación del tope máximo admitido por el tribunal: dos veces y media la tasa activa, sin capitalizar.

viernes, 14 de agosto de 2015

CNCyCFed - Sala II - Mustafá c. Aerolíneas Argentinas

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una aerolínea a indemnizar a un pasajero que fue detenido en reiteradas oportunidades por ser homónimo de un terrorista incorporado a la "no fly list" del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.
En primera instancia, la demanda había sido rechazada, por considerarse que los controles no eran discriminatorios, sino un procedimiento necesario en procura de salvaguardar un bien de mayor importancia, como es la seguridad de todos los pasajeros.
Sin embargo, la Cámara consideró que la reiteración de dichos controles sobre una persona que ya había acreditado su identidad, con las consiguientes demoras para el pasajero, sumadas a la omisión de informar adecuadamente a éste del procedimiento que debía seguir para evitar futuros inconvenientes, constituyeron un trato ajeno a la dignidad que merecía.
Asimismo se consideró que hubo desidia en el trato del pasajero, ya que una vez que éste realizó una denuncia ante el INADI los procedimientos cesaron, evidenciando un actuar negligente en las situaciones previas.

martes, 28 de julio de 2015

jueves, 23 de julio de 2015

CCAFed - Sala V- Jumbo c. DNCI - Disp. 132-13

En éste fallo, la Sala V. de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un proveedor que realizó una publicidad relativa a un descuento, cuyo alcance era luego restringido mediante excepciones o salvedades volcadas en un texto de tamaño sensiblemente menor.
El organismo administrativo entendió que la publicidad realizada incumplía con las previsiones del art. art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial que establece que: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”.

lunes, 20 de julio de 2015

CACyC MdQ - Sala III - Calo c. Plan Óvalo s. Medida Autosatisfactiva

En éste fallo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida autosatisfactiva requerida por la actora, autorizándola a contratar en forma directa el seguro automotor en el marco de un plan de ahorro previo.
Para así decidir, tuvo en consideración que la empresa cobraba a la actora un monto superior al que percibía la aseguradora como premio por el seguro, aspecto prohibido por la reglamentación.
Asimismo destacó que al tratarse de una relación de consumo, el deber de brindar una tutela judicial efectiva adquiere una relevancia particular, a partir de lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional, que en su tercer párrafo dispone "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos..."

martes, 23 de junio de 2015

CSJN - Boletín de Jurisprudencia sobre Marcas y Patentes

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación edita boletines temáticos a partir de las decisiones más significativas del alto tribunal.
En éste vínculo pueden encontrar el correspondiente a Marcas y Patentes.
También pueden consultarlo en la web oficial.

viernes, 22 de mayo de 2015

Claps Enrique c. Mercadolibre SRL

En el caso Claps, Enrique Martín con Mercadolibre SRL se trataron diversos temas de interés jurídico, que involucran la vigencia y aplicabilidad de las leyes (en el caso, la reforma que la Ley N° 26361 introdujo a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor), los alcances de la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1113 del Código Civil, y la responsabilidad derivada de la contratación mediante medios electrónicos, a partir de su complejidad y exigencia de profesionalismo.
En los hechos, una persona adquirió a través de la página web de Mercadolibre SRL unas entradas para un espectáculo musical que entregó a su hermano y a un amigo. Éstos, al momento de intentar ingresar al espectáculo, fueron demorados por la seguridad del evento y por las fuerzas policiales, en virtud de que las entradas adquiridas habían sido sustraídas de la empresa encargada de comercializarlas. A partir de ello se les inició una causa penal.
Como consecuencia de todo esto, demandaron a Mercadolibre SRL y al vendedor de las entradas.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 hizo lugar a la demanda respecto del vendedor, pero no respecto de Mercadolibre SRL. Se admitieron los rubros daño emergente (gastos de la defensa penal) y daño moral, rechazándose la pretendida aplicación de Daño Punitivo.
La Sala K de la CámaraNacional en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitiendo la demanda también respecto de Mercadolibre SRL, sin alterar los rubros concedidos en primera instancia.
Para así decidir consideró que Mercadolibre SRL es un comerciante profesional, que lucra con su actividad consistente en ofrecer un espacio virtual para la oferta de productos y servicios, percibiendo una retribución por dicho espacio, y por las operaciones efectivamente concretadas.
Destacó además que la realización de operaciones vía comercio electrónico, lejos de atenuar la responsabilidad del proveedor, la agrava, en tanto la complejidad real de la operatoria permanece ajena al consumidor inexperto, bajo una presentación simplificada.
Destacó como elemento principal constitutivo de la responsabilidad de Mercadolibre SRL la confianza que procura generar en sus usuarios, y la percepción de una ganancia.

Mercadolibre SRL recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que fue denegado, así como su queja, por lo que el máximo tribunal no se expidió al respecto.

martes, 19 de mayo de 2015

CNCom - Sala D - Incidente de Revisión de Montes de Oca, Juan Horacio, en Gonzalez Cantero s. Quiebra

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció valor probatorio al intercambio de correos electrónicos para acreditar de la entrega de dinero en el marco de un contrato de mutuo.
Determinó que si bien se trata de un contrato real, y no existen pruebas directas e incontrastables de la entrega del dinero, nada impide que la misma sea acreditada por presunciones, derivadas de la concatenación lógica de distintos indicios.
Se cita como precedente el caso "Bunker Diseños", también publicado en el blog.

viernes, 8 de mayo de 2015

CACyC 1ra - Sala I - San Isidro BSR c. RPI s. Cobro Ejecutivo

En éste fallo, la Sala I de la Camara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la ejecución del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
Para así decidir, desestimó los argumentos del demandado, que señaló que se había debitado en dicha cuenta el saldo deudor de tarjeta de crédito, en supuesta contravención con la Ley N° 25.065.
Sin embargo la Cámara consideró que se trataba de una cuenta corriente operativa, que contaba con una chequera expedida, por lo que no había sido abierta al sólo efecto de debitar el saldo deudor de la tarjeta de crédito y soslayar la preparación de la vía dipuesta por el régimen especial.
Asimismo destacó que el demandado no negó la existencia de tal cuenta (y de la chequera asociada), ni su carácter de cuenta operativa, y que el marco de conocimiento acotado del juicio ejecutivo no permitía adentrarse más allá de la verificación de los requisitos formales del documento.

Los invito a contrastar este fallo con entradas anteriores del blog, como las siguientes


jueves, 9 de abril de 2015

Favier Dubois (h) - El Fideicomiso de Protección de Caja de la Empresa

En éste vínculo podrán encontrar un interesante artículo del Dr. Eduardo FAVIER DUBOIS (h) en el que propone la implementación de un fideicomiso a partir del flujo de caja para asegurar la disposición de fondos para las necesidades esenciales de la empresa.

Éste y otros excelentes trabajos pueden ser consultados en su web:

http://www.favierduboisspagnolo.com/category/trabajos-de-doctrina/

martes, 7 de abril de 2015

Eduardo Favier Dubois (h) - La Autonomía y los Contenidos del Derecho Comercial a partir del Nuevo Código Unificado

En éste trabajo extraído de la página web del Dr. Eduardo Favier Dubois, un meduloso análisis sobre el contenido del Derecho Comercial a partir de la unificación. Una lectura recomendable para el inicio de una nueva etapa en materia legislativa.

Otros excelentes trabajos del Dr. Favier Dubois pueden consultarse en su web:

http://www.favierduboisspagnolo.com/category/trabajos-de-doctrina/

viernes, 13 de marzo de 2015

CNCom - Sala E - Gullo c. Societé Generale

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a dos entidades financieras a resarcir al ex-cliente de una de ellas por daño moral y pérdida de chance.
En el caso se trató la responsabilidad de ambas entidades a partir del error de una de ellas que encausó el depósito de un cheque girado contra una cuenta abierta en una sucursal de la segunda, mediante la operatoria de truncamiento -que no era aplicable- en .lugar de recurrir al mecanismo del clearing. La entidad depositante, además, indicó erróneamente la sucursal de la girada a la que correspondía la cuenta, por lo que fue confundida con la de un ex-cliente que la había cerrado hacía más de dos años. Esta sumatoria de errores trasuntó en la sanción del Banco Central de la República Argentina al actor, multándolo y suspendiéndolo para operar como cuentacorrentista.
Se señaló que existía una responsabilidad compartida de ambas entidades, en tanto la primera utilizó un procedimiento inaplicable al caso e informó erróneamente datos de la operación, mientras que la segunda no verificó la misma en oportunidad de recibir el cartular.
Se destacó la responsabilidad agravada que tienen las entidades financieras en virtud de su carácter de comerciante profesional y especializado (art. 902 del Código Civil), y el impacto que tiene su actividad en la sociedad.

Sin perjuicio de que se confirmó la condena por daño moral, la Cámara estimó excesiva la asignada por pérdida de chance y la redujo.

miércoles, 4 de marzo de 2015

CNCom - Sala E - Editorial Ser c. Visa Argentina SA

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia por el que se ordenó a las entidades emisora y pagadora de unas tarjetas de crédito a abonar a un proveedor incorporado al sistema el reembolso de ventas realizadas en el marco del mismo, que luego fueron desconocidas por los titulares de las tarjetas.
Para así decidir consideró que corresponde a la emisora arbitrar las medidas de seguridad para evitar el empleo de tarjetas falsas o "mellizas", relativizando la importancia que tiene en la operatoria la verificación por parte del proveedor de la identidad de quien presenta la tarjeta (y su correspondencia con el titular de la misma), en tanto el sistema de la administradora validó la operación.

martes, 3 de marzo de 2015

CACyC Junín Banco de la Pcia. de Bs. As. c. Rico.


En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmo la sentencia de primera instancia que rechazo la ejecución -vía certificado de saldo deudor de cuenta corriente- del saldo deudor de tarjeta de crédito del demandado.
Para así decidir señaló la prohibición de la vía ejecutiva prevista en la ley 25065, y la implementación de un procedimiento especial de ejecución que demanda la preparación de la vía ejecutiva.
Se destacó incluso que tampoco debía prosperar la ejecución aunque se trate de una cuenta corriente operativa.

Es interesante la fundamentación volcada por el Dr. Guardiola, en la que propone una solución intermedia que armonice las leyes de defensa del consumidor (deber de información) tarjeta de crédito (posibilidad de volcar el saldo a una cuenta corriente operativa, requisitos para la preparación de la vía y prohibición de capitalizar intereses) y el art. 793 del código de comercio (ejecución del saldo deudor de cuenta corriente).

lunes, 2 de marzo de 2015

CACyC Tw - Sala A - Marquez c. Sancoor Coop. de Seguros

En éste detallado fallo, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, analizó el caso de un contrato de adhesión (seguro de vida) en el que la beneficiaria pretendía asignar a una cláusula el significado común o vulgar de un término, en reemplazo de la definición legal estipulada respecto del mismo.
La Sala consideró que la intervención de los magistrados modificando el contenido de contratos pactados libremente por las partes debe ser realizada con criterio restrictivo, incluso ene l caso de los contratos de adhesión, en los que si bien opera el principio "contra proferentem", no corresponde -a partir de ello- presumir automáticamente que todas sus previsiones son de carácter abusivo.
Se destacó que siempre que no medie violación del orden público, y el contrato sea celebrado libremente por las partes, no existe razón para alterar sus cláusulas.
También se confirmó la facultad que tienen las partes para asignar significados técnicos o específicos a vocablos que tienen una definición vulgar distinta (en el caso, qué se entiende por "accidente").
Asimismo se señaló que una aprobación administrativa de carácter previo (en el caso, de la póliza por la Superintendencia de Seguros de la Nación) permite considerar a priori la superación de un examen de legalidad, sin por esto soslayar las irrenunciables facultades judiciales para examinar el contrato.
En otro considerando destacable, apuntó que no corresponde a los magistrados equilibrar (si no hay abuso) la ecuación económica del contrato, en tanto la misma pudiera ser más o menos beneficiosa para alguna de las partes.

martes, 24 de febrero de 2015

CNCom - Sala D - Banco Piano c. IBM Argentina

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial analiza y distingue entre el contrato de factoraje (factoring) y el simple descuento de facturas.

Se analizan en éste decisorio, los efectos de la no impugnación de facturas dentro del plazo legal (art. 474 del Código de Comercio), los efectos de la cesión de créditos, y el valor probatorio de los libros de comercio y de la documentación respaldatoria que complementa sus asientos.

El Nuevo Código Civil y Comercial regula el contrato de factoraje en sus artículos 1421 a 1428.

lunes, 23 de febrero de 2015

CNCom - Sala E - Feroanco SA s. Concurso Preventivo (Incidente de Verificación de Sinsbur SA)

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que un acreedor/beneficiario garantizado con un fideicomiso en garantía puede verificar su crédito en el concurso del deudor/fiduciante, sin perjuicio de haberse señalado en el mismo expediente que carecía de legitimación para hacerlo el fiduciario.
Se señaló que el crédito garantizado con un fideicomiso en garantía debe verificarse como acreedor condicional, ante la eventual insuficiencia de los bienes fideicomitidos en garantía.
Asimismo se determinó que el acreedor reviste el carácter de quirografario, en tanto su preferencia no surge del crédito que tiene con el deudor ni recae sobre bienes que están en el patrimonio de éste, sino en cabeza de un tercero (fiduciario).

viernes, 20 de febrero de 2015

CNCom - Sala D - Trenes de Buenos Aires s. Concurso Preventivo

El fallo Trenes de Buenos Aires s. Concurso Preventivo es un precedente de fundamental importancia para comprender los alcances del fideicomiso en garantía frente a los procesos concursales.

En el caso, la Cámara convalidó la decisión de primera instancia por la que se determinó que el beneficiario de un fideicomiso en garantía no necesita recurrir al procedimiento de verificación de crédito en el concurso del deudor/fiduciante.

La preferencia del acreedor/beneficiario radica en que los bienes (fideicomitidos) objeto de la garantía no se encuentran en el patrimonio del concursado/fiduciante, sino que han sido transferidos al patrimonio de afectación en cabeza del fiduciario, de quien puede reclamar la efectivización de la obligación de garantía, ante el hecho objetivo del incumplimiento del deudor.