miércoles, 7 de septiembre de 2016

Power Point - Régimen de Marcas

Pueden descargarlo aquí para verlo en su equipo


CNACyCFed - Sala II - Lionel SRL s. Medidas Cautelares

En éste fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una sociedad que detentaba una marca de hecho, la cual se encontraba en proceso de registración, a partir de la cual obtuvo el cese de uso por parte de quienes estaban imitando o falsificando la misma.
La importancia del decisorio radica en el reconocimiento expreso de la marca de hecho como sustento del interés legítimo que habilita la instancia judicial, así como la ratificación de que los acuerdos ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) son de aplicación operativa en nuestro país.
 

martes, 30 de agosto de 2016

Análisis Económico de la Ley de Defensa de la Competencia

En éste vículo, podrán encontrar un artículo que analiza -desde el punto de vista económico- la regulación en materia de Defensa de la Competencia. Si bien es un documento elaborado durante la vigencia de la anterior Ley 22.262, entiendo que es plenamente aplicable a la actual Ley N° 25.156.



También pueden descargarlo aquí.

viernes, 12 de agosto de 2016

CACyC Primera - Sala I - San Isidro - Cía Financiera Argentina c. Josserand


En éste fallo, la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro declaró prescripta la acción para perseguir el cobro de un saldo deudor de cuenta corriente.
Para así decidir, señaló que el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor -24.240- disponía la aplicación de un plazo de tres (3) años para considerar prescriptas las acciones emergentes de contratos de consumo, así como el principio de aplicación –en caso de plazos múltiples- del más favorable al consumidor.

Señaló que si bien la Ley N° 26.994 que sancionó el Nuevo Código Civil y Comercial también modificó ese artículo de la Ley N° 24.240 subsistiendo ese plazo sólo para las sanciones administrativas, la relación de consumo era anterior a la reforma y, por lo tanto, quedaba alcanzada por la redacción anterior de la Ley de Defensa del Consumidor.



lunes, 16 de mayo de 2016

CNCom - Sala F - Alvez Hugo c. Compañía Financiera Argentina y ot.

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató la responsabilidad de las entidades que otorgan créditos en relación a la adecuada identificación del cliente.
En el caso, una persona demandó a dos entidades que le reclamaban el pago de créditos que supuestamente había contratado, así como a la sociedad a la que una de las primeras había encomendado la gestión de cobro.
El actor sostuvo que había sido víctima de la sustracción de sus documentos personales, los que habrían sido adulterados y utilizados para la contratación de los créditos en cuestión.
Agregó que ambas compañías iniciaron gestiones de cobro notificándolo en su domicilio laboral, lo que le generó un perjuicio en su imagen, así como preocupación por su fuente de trabajo. Señaló que las conductas de las demandadas tuvieron carácter intimidatorio.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda contra dos de los tres codemandados (las entidades que reclamaban los créditos) por cuanto se destacó que no obraron con la prudencia y diligencia necesarias para su actividad, pero se rechazó respecto de la sociedad a la que se había encomendado la gestión de cobranza, en tanto la misma acreditó que actuó como mandataria, dentro del límite de su mandato e instrucciones recibidas, todo lo cual fue correctamente comunicado al actor.
Los rubros admitidos fueron daño moral y daño psicológico, siendo luego ambos aumentados en su cuantía en la cámara, que destacó que si bien no puede exigirse un examen exahustivo de la documentación presentada por los solicitantes, tampoco puede admitirse un análisis superficial y ligero a quien lucra con dicha actividad.
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara consideraron como parámetro de agravamiento de la condena la inclusión del actor en bases de datos de riesgo crediticio.

jueves, 12 de mayo de 2016

CNCom - Sala F - Starbene SA c. Jumbo Retail SA

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató el caso del incumplimiento de un acuerdo comercial, por el que la actora y la demandada habían pactado una operación sujeta a condiciones particulares y excluidas de un contrato de suministro/provisión que regulaba su operatoria habitual, la que comprendía un descuento sobre facturación.
En su fallo, la Sala trató distintos temas de interés, tales como la caracterización y la validez de las notas de débito, el efecto vinculante que la actuación del factor o gerente (siguiendo la regulación del hoy derogado Código de Comercio) tiene para el comerciante, los efectos producidos por la fusión de sociedades, siendo la sociedad absorbente la sucesora en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, entre otros.

lunes, 9 de mayo de 2016

SCBA - Rosetti c. Banco Provincia

En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el pronunciamiento de cámara que había hecho lugar al recurso de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo de revisión de cuenta corriente bancaria.
El tribunal de segunda instancia había admitido la morigeración de intereses -por considerarlos abusivos- así como la revisión de los conceptos debitados de la cuenta corriente del actor que carecían de acuerdo expreso en los términos del art. 793 del -hoy derogado- Código de Comercio.
El máximo tribunal provincial entendió que el fallo de cámara se encontraba basado en afirmaciones dogmáticas y referencias a la pericia contable, sin abordar fundadamente el por qué los intereses debían considerarse abusivos (entendiendo que esto debe analizarse caso por caso, y no en general), así como qué débitos y por qué motivo debían excluirse de la cuenta corriente bancaria de la actora.
El decisorio manda a fallar nuevamente en segunda instancia, sin embargo, a lo largo de los votos de cada magistrado puede encontrarse la doctrina del Tribunal respecto de cada uno de los aspectos que fueron materia del juicio.

miércoles, 20 de abril de 2016

CNCom - Sala A - Franco c. Forcadell S.A.

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la pretensión articulada por una aseguradora que intentaba eximirse de la obligación de pago argumentando que el tomador (Fideicomiso Barrancas al Río S.A.) era una persona distinta que la condenada en autos (Forcadell Argentina S.A.).
La Sala determinó con claridad la situación ventilada en autos, señalando que el fideicomiso no es una persona jurídica en el derecho argentino, sino meramente un contrato, a la vez que Forcadell Argentina S.A. intervenía en el proceso en su carácter de administradora fiduciaria de Fideicomiso Barrancas al Río S.A. 

martes, 5 de abril de 2016

CNCom - Sala D - Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Ruocco

En éste fallo, la Sala D revocó la sentencia de primera instancia por la que se modificó de oficio los intereses pactados por las partes.
Para así decidir, el tribunal señaló que en el proceso rige el principio dispositivo, y  que para que proceda la modificación de intereses la parte afectada debe alegar y acreditar su carácter abusivo, proponiendo un cálculo alternativo.

jueves, 31 de marzo de 2016

CACATCaba - Sala II - Poidomani c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la entidad bancaria demandada a indemnizar a un cliente que había comprado una obra artística en una subasta organizada por la entidad, la que posteriormente quiso vender por el mismo mecanismo, siendo en esta ocasión rechazada su solicitud por entender el Banco que se trataba de una obra falsa.
Para así decidir señaló, entre otros fundamentos, que el Banco "...constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional."

miércoles, 16 de marzo de 2016

CACyC San Isidro - Sala I - C. DE CO. B. V. L. C/ C. I. S.R.L. S/JUICIO ARBITRAL

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que ante la existencia de una cláusula compromisoria que difiere la resolución de conflictos derivados del contrato a un tribunal arbitral, no resulta necesario recurrir a la mediación prejudicial obligatoria en ocasión de demandar judicialmente la constitución del tribunal. 
Entre otras cosas ratificó que la cláusula compromisoria desplaza -aunque no de modo absoluto- la competencia judicial del órgano al que hubiera correspondido entender, por lo que no resulta necesaria la mediación prejudicial.

lunes, 14 de marzo de 2016

CACyCTw - Sala B - Sentencia 17/05 - S., C. M. s/ Tercería de Dominio en autos: "L., N. G. c/ T., J. y Otra s/ Indemnización por despido

En éste fallo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew trató el caso de una tercería de dominio interpuesta por el titular de un establecimiento comercial cuyos bienes fueron embargados en un proceso de indemnización por despido de un trabajador.
En su planteo de tercería, el titular del establecimiento manifestó no ser continuador de la actividad comercial desplegada por la demandada en el proceso principal, sino que se había limitado a abrir un establecimiento empleando un nombre de un comercio conocido que había cerrado, aprovechando que el mismo era conocido.
La Sala señaló que el Nombre Comercial es un elemento central en la integración de un fondo de comercio, y que por lo tanto su transferencia debe cumplir con los recaudos de la Ley Nº 11867.
También se tuvo en especial consideración que el tercerista no alegó siquiera que los bienes no integraban el fondo de comercio (de la demandada en el juicio principal).
Finalmente, la Sala destacó la consecuencia del incumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 11867: la inoponibilidad de la transferencia del fondo de comercio (y de los elementos que lo componen) a los acreedores del transmitente.

miércoles, 24 de febrero de 2016

CNCom - Sala F - Santander c. Zárate - Ejecución de saldo deudor de tarjeta de crédito incorporado al de una cuenta corriente bancaria

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la ejecución del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria al que se había incorporado el saldo deudor de una tarjeta de crédito, importa soslayar el procedimiento específico previsto en el art. 39 de la Ley N° 25065, lo que implica un mecanismo indirecto para instrumentar la renuncia de derechos por parte del usuario. 
Asimismo señaló que "...las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes, pues los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno de ellos...".

martes, 23 de febrero de 2016

CCAFed - Sala III - Goodtimes Group SA c. DNCI

En éste fallo, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la  nulidad de una disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior por la que se aplicó una multa a una compañía que publicitó un producto destacando supuestas propiedades medicinales del mismo, para las que no tenía la correspondiente certificación de la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Para así decidir, el tribunal entendió que la ANMAT cuenta con una Comisión para evaluar la publicidad de los productos sometidos a su fiscalización, por lo que concluyó que la Dirección Nacional de Comercio Interior carecía de competencia para expedirse en los términos que lo hizo.

martes, 16 de febrero de 2016

CNCom - Sala B - Milgron c. General Motors

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazara la pretensión del actor respecto de la adquisición de cuarenta y dos vehículos a un precio de dos mil pesos ($2000) con base en una publicidad realizada por la demandada, aduciendo el carácter vinculante de la misma en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor.
El actor sostuvo que la referida cifra -dos mil pesos- correspondía al precio de venta, mientras que la demandada adujo que se trataba del monto correspondiente a una bonificación sobre el mismo.
La Sala analizó el concepto de consumidor a la luz de la Ley N° 24240 (con las modificaciones de la Ley N° 26361) como presupuesto para la aplicación de la norma, entendiendo que una operación por cuarenta y dos vehículos no podía considerarse objetivamente de consumo.
Asimismo, señaló que el actor no acreditó haber aceptado la oferta que implica la publicidad, por lo que no podía exigir el cumplimiento de un contrato que no se había perfeccionado.

lunes, 15 de febrero de 2016

CNCom - Sala D - De Rueda c. Jumbo Retail

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda de un consumidor que pretendió adquirir un televisor al precio publicitado en un folleto de la parte demandada, en el que el precio se consignó erróneamente por un valor notoriamente inferior al real.
El fallo analiza el carácter vinculante de la publicidad conforme la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor, así como la buena fe de la actor y la demandada en el obrar de cada uno que dio lugar al caso.

viernes, 5 de febrero de 2016

CNCiv - Sala F - Blanco Rodríguez c. Madero Urbana - Validez de la cláusula compromisoria en una relación de consumo

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado N° 74, que hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje.
Para así decidir, la Sala entendió que al tratarse de una relación de consumo, la cuestión está excluida de la competencia arbitral en virtud de lo dispuesto en el Art. 1651 del Código Civil y Comercial.
Debemos destacar que el fallo de primera instancia había sido dictado unos meses antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, por lo que trató el tema a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor, considerando que la cláusula compromisoria no resultaba abusiva y era -por lo tanto- válida.
El caso plantea, entonces, además del tema relativo a la validez de la cláusula compromisoria en el marco de una relación de consumo, el de la aplicación en el tiempo de las normas -Art. 7° del Código Civil y Comercial-, sobre el que se han generado encendidos debates desde la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial.

lunes, 1 de febrero de 2016

CCAFed - Sala IV - Telecom-Personal c. DNCI

En éste fallo, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una compañía de telefonía celular que cobró dos veces un equipo a un cliente, pero nunca se lo entregó.
Como aspectos destacables del caso apuntamos la aplicación de una multa a la vez que se ordenó el resarcimiento del daño directo, y que la sentencia que confirma el acto administrativoseñala que tanto la Ley de Defensa de la Competencia (N° 24240) y de Lealtad Comercial (N° 22802) conforman un plexo normativo común que tiene como finalidad orientar la actuación de los agentes económicos, recomponiendo el equilibrio que debe existir entre comerciantes y consumidores.