En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, realizando una valiosa interpretación de los artículos 211 y 218 inc. 3) del Código de Comercio, a la luz del principio de buena fe y de la teoría de los actos propios, admitió un testado en una cláusula contractual que no estaba salvado expresamente pero -según se comprobó por prueba pericial caligráfica- había sido insertado de puño y letra por el representante legal de una de las partes.
El presente Blog es una herramienta para discutir e intercambiar información relativa a la Materia Derecho Comercial I, Sedes Puerto Madryn y Trelew, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco. ESTE BLOG NO ES UNA PÁGINA OFICIAL DE DICHA INSTITUCIÓN, Y LAS OPINIONES Y/O MATERIALES AQUÍ PUBLICADOS LO SON POR PARTICULARES, Y NO IMPLICAN CONSEJO O RECOMENDACIÓN PROFESIONAL Bienvenidos
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miércoles, 9 de abril de 2014
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