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jueves, 28 de febrero de 2019

CSJN - PADEC c. Bankboston - Nulidad de cláusulas que desnaturalizan el contrato

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en concordancia con el dictamen de la Procuración General- admitió la demanda de una asociación de consumidores que reclamó la nulidad de las cláusulas que estipulaban el costo del mantenimiento de cuenta para los contratos de caja de ahorro celebrados con la entidad demandada. En el caso, el aumento de las comisiones por mantenimiento de cuenta, sumadas al limitado interés pagado al depositante, terminaba por consumir el capital depositado.
En su decisión, el máximo tribunal sostuvo la nulidad -por abusivas- de las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente/proveedor (Cf. art. 1118 del CCyC y art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240). En el caso, el ahorro pretendido por los depositantes terminaba siendo consumido a lo largo del tiempo por las comisiones por mantenimiento de cuenta.
Asimismo destacó el carácter de profesional especializado que revisten las entidades financieras.
Señaló también que "El ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frente a las inclemencias del futuro o para aumentar su patrimonio, debe ser protegido por los jueces, sin que interese cuáles son sus propósitos individuales, salva que se constate alguna ilicitud. Esta regla es la ,base de 'la tranquilidad que todos tenemos que gozar en una sociedad organizada, es el fundamento del respeto recíproco Y, es el principal impulsor del crecimiento económico que sólo puede ser realizado dentro de institucibnes estables."
Finalmente destacó que la aprobación por parte del Banco Central de la Repúblca Argentina de las comisiones cuestionadas, no obsta a su revisión en sede judicial.

jueves, 7 de febrero de 2019

CNCom - Sala C - Peaguda Dapia, Adolfo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires - Contrato de Caja de Seguridad

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial caracterizó a las obligaciones de custodia y seguridad emergentes del contrato de Caja de Seguridad como obligaciones de resultado de conservación del statu quo de lo depositado en la caja, por lo que responde en caso de robo incluso cuando no haya obrado en forma negligente.
Entendió que la cláusula contractual por la que el banco sólo garantizaba la integridad exterior del cofre resulta nula por desvirtuar la esencia del contrato (solución adoptada por los artículos 1413 y 1414 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de que los hechos del caso fueron anteriores a su vigencia).
Destacó que la utilización de la caja para resguardar bienes de terceros (en el caso, la hija del titular), no importaba sublocación ni exime a la entidad de responsabilidad por los mismos.
Asimismo expresó que debe admitirse un marco probatorio amplio respecto del contenido, en tanto es habitual que el titular no exteriorice el contenido ingresado a la caja. En el caso, la capacidad económica del actor y de su familia, así como la comprobación de recientes operaciones comerciales que darían cuenta de la obtención de fondos.
Finalmente destacó que situaciones como las que dieron lugar al proceso -el robo del contenido de una caja de seguridad- no se limita a un mero incumplimiento contractual, particularmente ante la falta de respuesta ágil por la demandada, lo que justifica la el reconocimiento de daño moral y daño psicológico.

lunes, 9 de mayo de 2016

SCBA - Rosetti c. Banco Provincia

En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el pronunciamiento de cámara que había hecho lugar al recurso de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo de revisión de cuenta corriente bancaria.
El tribunal de segunda instancia había admitido la morigeración de intereses -por considerarlos abusivos- así como la revisión de los conceptos debitados de la cuenta corriente del actor que carecían de acuerdo expreso en los términos del art. 793 del -hoy derogado- Código de Comercio.
El máximo tribunal provincial entendió que el fallo de cámara se encontraba basado en afirmaciones dogmáticas y referencias a la pericia contable, sin abordar fundadamente el por qué los intereses debían considerarse abusivos (entendiendo que esto debe analizarse caso por caso, y no en general), así como qué débitos y por qué motivo debían excluirse de la cuenta corriente bancaria de la actora.
El decisorio manda a fallar nuevamente en segunda instancia, sin embargo, a lo largo de los votos de cada magistrado puede encontrarse la doctrina del Tribunal respecto de cada uno de los aspectos que fueron materia del juicio.

jueves, 31 de marzo de 2016

CACATCaba - Sala II - Poidomani c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la entidad bancaria demandada a indemnizar a un cliente que había comprado una obra artística en una subasta organizada por la entidad, la que posteriormente quiso vender por el mismo mecanismo, siendo en esta ocasión rechazada su solicitud por entender el Banco que se trataba de una obra falsa.
Para así decidir señaló, entre otros fundamentos, que el Banco "...constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional."

jueves, 24 de septiembre de 2015

Contrato de Caja de Seguridad Bancaria

A continuación, el vínculo a un artículo sobre el Contrato de Caja de Seguridad Bancaria, y su regulación en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de Marcelo Mut Cerezo, correspondiente al N° 23 de la Revista de Derecho Bancario y Financiero, publicado en la web oficial de IJ Editores.

viernes, 13 de marzo de 2015

CNCom - Sala E - Gullo c. Societé Generale

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a dos entidades financieras a resarcir al ex-cliente de una de ellas por daño moral y pérdida de chance.
En el caso se trató la responsabilidad de ambas entidades a partir del error de una de ellas que encausó el depósito de un cheque girado contra una cuenta abierta en una sucursal de la segunda, mediante la operatoria de truncamiento -que no era aplicable- en .lugar de recurrir al mecanismo del clearing. La entidad depositante, además, indicó erróneamente la sucursal de la girada a la que correspondía la cuenta, por lo que fue confundida con la de un ex-cliente que la había cerrado hacía más de dos años. Esta sumatoria de errores trasuntó en la sanción del Banco Central de la República Argentina al actor, multándolo y suspendiéndolo para operar como cuentacorrentista.
Se señaló que existía una responsabilidad compartida de ambas entidades, en tanto la primera utilizó un procedimiento inaplicable al caso e informó erróneamente datos de la operación, mientras que la segunda no verificó la misma en oportunidad de recibir el cartular.
Se destacó la responsabilidad agravada que tienen las entidades financieras en virtud de su carácter de comerciante profesional y especializado (art. 902 del Código Civil), y el impacto que tiene su actividad en la sociedad.

Sin perjuicio de que se confirmó la condena por daño moral, la Cámara estimó excesiva la asignada por pérdida de chance y la redujo.