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jueves, 28 de febrero de 2019

CSJN - PADEC c. Bankboston - Nulidad de cláusulas que desnaturalizan el contrato

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en concordancia con el dictamen de la Procuración General- admitió la demanda de una asociación de consumidores que reclamó la nulidad de las cláusulas que estipulaban el costo del mantenimiento de cuenta para los contratos de caja de ahorro celebrados con la entidad demandada. En el caso, el aumento de las comisiones por mantenimiento de cuenta, sumadas al limitado interés pagado al depositante, terminaba por consumir el capital depositado.
En su decisión, el máximo tribunal sostuvo la nulidad -por abusivas- de las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente/proveedor (Cf. art. 1118 del CCyC y art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240). En el caso, el ahorro pretendido por los depositantes terminaba siendo consumido a lo largo del tiempo por las comisiones por mantenimiento de cuenta.
Asimismo destacó el carácter de profesional especializado que revisten las entidades financieras.
Señaló también que "El ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frente a las inclemencias del futuro o para aumentar su patrimonio, debe ser protegido por los jueces, sin que interese cuáles son sus propósitos individuales, salva que se constate alguna ilicitud. Esta regla es la ,base de 'la tranquilidad que todos tenemos que gozar en una sociedad organizada, es el fundamento del respeto recíproco Y, es el principal impulsor del crecimiento económico que sólo puede ser realizado dentro de institucibnes estables."
Finalmente destacó que la aprobación por parte del Banco Central de la Repúblca Argentina de las comisiones cuestionadas, no obsta a su revisión en sede judicial.

jueves, 7 de febrero de 2019

CNCom - Sala C - Peaguda Dapia, Adolfo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires - Contrato de Caja de Seguridad

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial caracterizó a las obligaciones de custodia y seguridad emergentes del contrato de Caja de Seguridad como obligaciones de resultado de conservación del statu quo de lo depositado en la caja, por lo que responde en caso de robo incluso cuando no haya obrado en forma negligente.
Entendió que la cláusula contractual por la que el banco sólo garantizaba la integridad exterior del cofre resulta nula por desvirtuar la esencia del contrato (solución adoptada por los artículos 1413 y 1414 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de que los hechos del caso fueron anteriores a su vigencia).
Destacó que la utilización de la caja para resguardar bienes de terceros (en el caso, la hija del titular), no importaba sublocación ni exime a la entidad de responsabilidad por los mismos.
Asimismo expresó que debe admitirse un marco probatorio amplio respecto del contenido, en tanto es habitual que el titular no exteriorice el contenido ingresado a la caja. En el caso, la capacidad económica del actor y de su familia, así como la comprobación de recientes operaciones comerciales que darían cuenta de la obtención de fondos.
Finalmente destacó que situaciones como las que dieron lugar al proceso -el robo del contenido de una caja de seguridad- no se limita a un mero incumplimiento contractual, particularmente ante la falta de respuesta ágil por la demandada, lo que justifica la el reconocimiento de daño moral y daño psicológico.

martes, 11 de julio de 2017

CACyC Dolores - Villagra c. Banco Provincia - Contratos Conexos

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores trató el caso de una persona que había suscripto junto a su cónyuge un mutuo con garantía hipotecaria, y autorizado a la entidad financiera a contratar un seguro de vida por el saldo deudor del préstamo.
En oportunidad del fallecimiento de su cónyuge, lo denunció a la entidad financiera y solicitó la cancelación del mutuo a partir del seguro.
La entidad financiera rechazó el pedido, argumentando que al momento de fallecer, el cónyuge no tenía ingresos (lo que en la póliza era una causal de exclusión de cobertura), y que incluso cuando el evento estuviera cubierto, el seguro sólo cancelaría el 50% de la deuda correspondiente al deudor fallecido.
La Cámara, con múltiples fundamentos, rechazó el planteo defensivo de la entidad financiera, señalando:
1)   Que el contrato de mutuo y el contrato de seguro eran contratos conexos, dirigidos a una finalidad contractual común.
2)   Que la entidad financiera es un comerciante profesional con un alto grado de especialización.
3)   Que la entidad financiera, que era en última instancia el asegurado en el contrato de seguro, no podía oponerle al cliente las cláusulas de exclusión de cobertura del seguro que la propia entidad había contratado.
4)   Que la entidad financiera no demostró haber informado adecuadamente al cliente, tal como lo dispone la normativa de protección al consumidor.

5)   Que el derogado art. 218 del Código de Comercio, en su inciso 7, debe tomarse como una pauta de interpretación (favor debitoris) que propicia a la liberación de la deudora.

miércoles, 20 de abril de 2016

CNCom - Sala A - Franco c. Forcadell S.A.

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la pretensión articulada por una aseguradora que intentaba eximirse de la obligación de pago argumentando que el tomador (Fideicomiso Barrancas al Río S.A.) era una persona distinta que la condenada en autos (Forcadell Argentina S.A.).
La Sala determinó con claridad la situación ventilada en autos, señalando que el fideicomiso no es una persona jurídica en el derecho argentino, sino meramente un contrato, a la vez que Forcadell Argentina S.A. intervenía en el proceso en su carácter de administradora fiduciaria de Fideicomiso Barrancas al Río S.A. 

martes, 19 de mayo de 2015

CNCom - Sala D - Incidente de Revisión de Montes de Oca, Juan Horacio, en Gonzalez Cantero s. Quiebra

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció valor probatorio al intercambio de correos electrónicos para acreditar de la entrega de dinero en el marco de un contrato de mutuo.
Determinó que si bien se trata de un contrato real, y no existen pruebas directas e incontrastables de la entrega del dinero, nada impide que la misma sea acreditada por presunciones, derivadas de la concatenación lógica de distintos indicios.
Se cita como precedente el caso "Bunker Diseños", también publicado en el blog.

lunes, 2 de marzo de 2015

CACyC Tw - Sala A - Marquez c. Sancoor Coop. de Seguros

En éste detallado fallo, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, analizó el caso de un contrato de adhesión (seguro de vida) en el que la beneficiaria pretendía asignar a una cláusula el significado común o vulgar de un término, en reemplazo de la definición legal estipulada respecto del mismo.
La Sala consideró que la intervención de los magistrados modificando el contenido de contratos pactados libremente por las partes debe ser realizada con criterio restrictivo, incluso ene l caso de los contratos de adhesión, en los que si bien opera el principio "contra proferentem", no corresponde -a partir de ello- presumir automáticamente que todas sus previsiones son de carácter abusivo.
Se destacó que siempre que no medie violación del orden público, y el contrato sea celebrado libremente por las partes, no existe razón para alterar sus cláusulas.
También se confirmó la facultad que tienen las partes para asignar significados técnicos o específicos a vocablos que tienen una definición vulgar distinta (en el caso, qué se entiende por "accidente").
Asimismo se señaló que una aprobación administrativa de carácter previo (en el caso, de la póliza por la Superintendencia de Seguros de la Nación) permite considerar a priori la superación de un examen de legalidad, sin por esto soslayar las irrenunciables facultades judiciales para examinar el contrato.
En otro considerando destacable, apuntó que no corresponde a los magistrados equilibrar (si no hay abuso) la ecuación económica del contrato, en tanto la misma pudiera ser más o menos beneficiosa para alguna de las partes.

lunes, 6 de octubre de 2014

CNCom - Sala B - Villarreal Club de Fútbol c. Club Atlético River Plate

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la excepción de incompetencia decidida en primera instancia a partir de una cláusula compromisoria pactada por las partes que derivaba la solución de controversias a las instancias federativas FIFA.
Para así decidir consideró, entre otras cosas, que la concurrencia del demandado a la instancia de mediación obligatoria no importaba renuncia a la jurisdicción arbitral pactada.

martes, 2 de septiembre de 2014

CNCiv - Sala B - Sarquis c. Día

En éste fallo (extraido del portal Infojus), la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la que se decidió la actualización de los cánones locativos de un inmueble con destino comercial en el marco de un contrato pactado a diez (10) años, que fuera suscripto en el año 2001.
Resulta destacable que para determinar dicha actualización, no se estimó necesario declarar inconstitucional la Ley de Convertibilidad (N° 23928)

jueves, 28 de agosto de 2014

Gysin c. Caja de Valores - Fallos de primera y segunda instancia.

Un muy interesante fallo sobre costumbre comercial de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimó la pretensión de cobro, por parte de una sociedad de bolsa, de comisiones devengadas contra la Caja de Valores, por operaciones realizadas a favor de esta.
El argumento defensivo de la demandada se centró en la costumbre pacíficamente aceptada consistente en que las sociedades de bolsa cuyos miembros integran el directorio de la Caja de Valores -como era el caso-, no perciben comisiones de ésta.
Entre los aspectos destacables de ambos decisorios está el valor asignado a la costumbre, la prueba emanada de los libros de comercio y la teoría de los actos propios. 

Es importante señalar también que se trata de un caso de costumbre contra legem, en tanto se dejó de lado -en la práctica- lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la entonces vigente Ley 17811.

ARTÍCULO 50.- Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agentes de bolsa, por su intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho Ministerio no se pronuncia en el término de sesenta días.


ARTÍCULO 51.- Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo.

miércoles, 9 de abril de 2014

CNCom - Sala A - AMTRACK c. NATALE

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, realizando una valiosa interpretación de los artículos 211 y 218 inc. 3) del Código de Comercio, a la luz del principio de buena fe y de la teoría de los actos propios, admitió un testado en una cláusula contractual que no estaba salvado expresamente pero -según se comprobó por prueba pericial caligráfica- había sido insertado de puño y letra por el representante legal de una de las partes.

viernes, 31 de enero de 2014

CNCom - Sala A- Ricoh c. Blueprint

En éste fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se admitió la demanda de un dador en leasing quien reclamó al tomador por el incumplimiento en los pagos del canon y los daños derivados de la errónea utilización del bien, que derivaron en un desgaste que excedió el del uso normal.
La Sala sostuvo el criterio del fallo de primera instancia, el que acordó una indemnización por pérdida de chance a partir de que el bien restituido, una vez rescindido el contrato por falta de pago de los cánones, había perdido la posibilidad de generar nuevas ganancias.
Asimismo señaló que en tanto el tomador era un comerciante profesional del rubro al que aplicaba el equipo recibido en leasing, debía tener un especial deber de cuidado conforme lo dispuesto en el artículo 902 del Código Civil.

martes, 28 de enero de 2014

CNCiv - Sala K - Mastrangelo c. Efe 2 Producciones

En éste fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aporta precisiones sobre las distintas etapas previas a la celebración de un contrato, distinguiendo las tratativas preliminares, los contratos preparatorios y el precontrato.
Asimismo destaca el valor interpretativo del art. 218 del Código de Comercio.

lunes, 27 de enero de 2014

CNCom - Sala A - Tomasi c. Ciadea



En éste interesante fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial trata la situación de un concesionario automotor que demandó a su concedente por supuestas maniobras en su contra que culminaron en la resolución del vínculo contractual. 

El reclamo del actor consistía en el resarcimiento por comisiones retenidas, cartera de clientes generada, amortización de inversiones realizadas, indemnizaciones que debió abonar a personal por despido, lucro cesante, y costos de rescisión anticipada de los contratos derivados del establecimiento.

El fallo trata diversos tópicos, tales como el pacto comisorio, el abuso de posición dominante, la rendición de cuentas, el principio de buena fe, la teoría de los propios actos, las reglas de interpretación de los contratos, los contratos de adhesión a cláusulas predispuestas, las cláusulas y prácticas abusivas, la necesidad de protección al “empresario débil” (entendido como quien en una relación contractual detenta un menor poder de negociación frente a la contraparte), el diferente rol del concesionario según los mecanismos de venta (concesionario respecto de las ventas y agente respecto de los denominados “planes de ahorro”), y los rubros indemnizables en caso de rescisión intempestiva.

El decisorio exhibe un análisis detallado y pormenorizado del caso, con una prolija y abundante fundamentación reseñando doctrina y jurisprudencia aplicables en prácticamente todos los puntos que aborda.

martes, 21 de enero de 2014

CNCom - Plenario Tiebout - Contrato de Garage

En el Plenario Tiebout, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentó la doctrina legal aplicable para los supuestos de contrato de depósito-garage en el que el depositario recibe un vehículo ignorando que era ajeno al depositante.

jueves, 9 de diciembre de 2010