En éste fallo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de Cámara e hizo lugar a la demanda por resolución contractual entablada por el adquirente de un fondo de comercio, contra el enajenante que suscribió la transferencia, encontrándose imposibilitado de transmitir el derecho al local -elemento constitutivo del Fondo de Comercio-, debido a la prohibición de ceder o transferir el contrato de locación, según lo pactado con el propietario del inmueble.
El presente Blog es una herramienta para discutir e intercambiar información relativa a la Materia Derecho Comercial I, Sedes Puerto Madryn y Trelew, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco. ESTE BLOG NO ES UNA PÁGINA OFICIAL DE DICHA INSTITUCIÓN, Y LAS OPINIONES Y/O MATERIALES AQUÍ PUBLICADOS LO SON POR PARTICULARES, Y NO IMPLICAN CONSEJO O RECOMENDACIÓN PROFESIONAL Bienvenidos
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jueves, 26 de mayo de 2022
SCBA - Formaro, Epifanio G. contra Odoguardi, Pascual. Resolución boleto de compraventa
"Consecuentemente, ninguna duda podía tener el locatario y hoy accionante en punto a que no podía prometer en venta el fondo de comercio, toda vez que el “derecho al local” según el art. 1º de la ley 11.867 resulta uno de los elementos constitutivos de un fondo de comercio, por lo que entiendo -acompañando la postura del recurrente- que en el caso hubo intención deliberada de incumplir lo convenido, puesto que no disponía el vendedor de la facultad de ceder el contrato de locación, que expresamente revestía la calidad de personal, por haberse así pactado entre las partes escasos días antes de prometer en venta el fondo de comercio. Es decir que en el momento del nacimiento mismo del vínculo contractual sabía el enajenante que le resultaba imposible cumplir la venta que prometiera." (Voto fundante del Dr. Hitters)
"Juzgo que en tal actitud, hubo dolo obligacional, entendido el mismo como la intención deliberada de incumplir el contrato, no resultando relevante para la solución del conflicto la alegada culpa del comprador que —a tenor de lo expuesto por la Cámara- no actuó con la diligencia necesaria en la verificación de las condiciones de la locación pactada por el transmitente, atento la inejecución maliciosa de la obligación por parte del enajenante del fondo de comercio." (Voto fundante del Dr. Hitters)
jueves, 1 de agosto de 2019
La Empresa y el Establecimiento en el Nuevo Código Civil y Comercial
La “empresa” y el
“establecimiento” en el nuevo Código Civil y Comercial 3
Este es un artículo en el cual el Dr. Eduardo M.
Favier Dubois desarolla una interpretación de las modificaciones que reflejan
las normas del Código Civil y Comercial (como consecuencia la unificación del
Derecho Civil y el Derecho Comercial), las cuales no regulan al comerciante ni
a los actos de comercio como lo hacía el Código de Comercio, no hay más
“Registro Público de Comercio”, tampoco regula un capítulo específico para la
materia comercial/mercantil, ni para el empresario y la empresa; pero de todas
formas, se mantienen intactas ciertas leyes especiales de corte comercial que
son complementarias al Código.
Reseña y artículo remitidos por Florencia Orellano
Fuente http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/la-empresa-y-el-establecimiento-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/
lunes, 14 de marzo de 2016
CACyCTw - Sala B - Sentencia 17/05 - S., C. M. s/ Tercería de Dominio en autos: "L., N. G. c/ T., J. y Otra s/ Indemnización por despido
En éste fallo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew trató el caso de una tercería de dominio interpuesta por el titular de un establecimiento comercial cuyos bienes fueron embargados en un proceso de indemnización por despido de un trabajador.
En su planteo de tercería, el titular del establecimiento manifestó no ser continuador de la actividad comercial desplegada por la demandada en el proceso principal, sino que se había limitado a abrir un establecimiento empleando un nombre de un comercio conocido que había cerrado, aprovechando que el mismo era conocido.
La Sala señaló que el Nombre Comercial es un elemento central en la integración de un fondo de comercio, y que por lo tanto su transferencia debe cumplir con los recaudos de la Ley Nº 11867.
También se tuvo en especial consideración que el tercerista no alegó siquiera que los bienes no integraban el fondo de comercio (de la demandada en el juicio principal).
Finalmente, la Sala destacó la consecuencia del incumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 11867: la inoponibilidad de la transferencia del fondo de comercio (y de los elementos que lo componen) a los acreedores del transmitente.
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