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jueves, 1 de agosto de 2019

Obligación de llevar contabilidad - Libros de Comercio Obligatorios según el Código de Comercio


La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial 1 En este artículo se encuentra un breve análisis de los cambios sustanciales producidos en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contabilidad. 


Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio 2 Si bien el presente artículo es confeccionado conforme a la legislación anterior del Código de Comercio, es enriquecedor en cuanto a los conceptos que ofrece respecto de los libros obligatorios de comercio como lo son el libro diario, de inventario y balances, entre otros.

lunes, 18 de febrero de 2019

CACyCMDQ-Sala II - Livenes c. Copeca - Prueba de libros

En éste fallo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda por facturas impagas y rescisión intempestiva de un contrato.
Para así decidir, la Sala señaló que el Libro de IVA no resulta uno de los libros de comercio contemplados en el (entonces vigente) Código de Comercio, por lo que no puede asignársele el mismo valor probatorio que a éstos.
Asimismo señaló que de las constancias probatorias de autos, surgió que la actora no llevaba sus libros de comercio en legal forma, mientras que la demandada sí lo hacía, por lo que éstos prevalecían sobre aquellos.

Finalmente apuntó que al no haberse probado que existieran facturas adeudadas por la demandada a la actora, mal pueden aducirse estos como causal de una rescisión intempestiva.

lunes, 11 de febrero de 2019

SCBA - Banco de la Pampa c. Gonzalez Luís Fabian - Prueba de libros

En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de cámara por la que se admitió como prueba del crédito pretendido por la actora los libros de comercio de ésta respaldados por fotocopias simples.
Para así decidir, el tribunal señaló que para que se consideren llevados de acuerdo a derecho, los libros de comercio deben contar necsariamente con el respaldo documental.
También reiteró su criterio respecto de la ineficacia probatoria de las fotocopias simples cuya autenticidad es negada por la contraparte.

domingo, 4 de noviembre de 2018

CACyC Bahía Blanca - Chertudi c. Izco y ot. - Determinación de la calidad de comerciante


Puden consultar el fallo aquí.
A continuación, el sumario provisto por el Dr. Patricio ORLER.

SUMARIO



·         Corresponde revocar la sentencia que considerando no comerciante a la compradora y vista la ausencia de documentación emanada de ésta de la que resulte obligación alguna para con la actora, rechazó la acción.

·         Frente a la  sociedad,  frente  a  los terceros con los que contrata bajo el nombre de fantasía con que se presenta,  aparenta ser una empresa que con habitualidad y profesionalidad  presta  el servicio para el que se ha organizado y sistemáticamente lo cobra a  los  beneficiarios que lo contratan.

·         Si bien como lo señalara el Dr. Cafferata en voto dado en la Cámara Federal de Capital Sala I Civil y Comercial, que recoge JA,  1972-15-252: "En principio, es indudable que la  enseñanza,  en  cuanto tiende a promover la cultura, no puede asimilarse a la actividad comercial. Es el ejercicio de una  profesión liberal, cumplida, las más de las veces, por  vocación docente,  sin que haga variar su carácter civil el hecho de que se procure, en algunos casos, un  propósito de lucro.(…)”, la adquisición a título oneroso de los elementos  físicos  y del trabajo humano de maestros y demás colaboradores que sirven y participan en la creación de lo que el establecimiento provee, trasmite  y enajena  también a título oneroso, hace presumir hasta que  lo  contrario  sea probado que estamos ante actos comerciales que, como tales, están sometidos a la  ley mercantil.  A los efectos del asunto en controversia el Jardín de Infantes debe ser  reputado comerciante.

·         La contabilidad llevada en legal forma en los libros como expresión abarcativa y totalizadora de los negocios del comerciante, es lo que puede hacer plena prueba (arts. 43, 63 C.Com.). Es  un  error  conceptual  someter  la fuerza  probatoria  de  los  libros  de  comercio a la contraprueba de la documentación respaldatoria de  los asientos contables.

·         Centrando la mira en el valor probatorio de los Libros de Comercio ha tenido oportunidad de decir  la Excma. S.C.J.B.A en la causa "Campaña Argentina  de Cemento Porland c/ Onorato Juan y otro. Cobro de  Pesos",  Ac. 33589 del 21/IX/84 que recogió A. y S 1984  II Pág. 27 y ss: "Si bien el viejo canon del derecho civil nemo propria manu sibi debitorem adscribit establece la prohibición de procurarse un medio de prueba  unilateralmente, tratándose de actos de comercio  el Código de la materia se aparta del mismo y les confiere  a  los comerciantes inscriptos el privilegio de  que  sus libros merezcan fe, dispone que tales libros sirvan como justificación de los contratos comerciales y admite la posibilidad  de  que,  regularmente llevados, hagan prueba en favor de su propietario (…) Exigir  que la documentación que avala los asientos de los libros de comercio esté reconocida o su autenticidad probada a los fines del art. 63  del Código de Comercio, (…) otorga mayor importancia a las facturas o los remitos que a los libros de comercio, (…) deja sin aplicación práctica la sabia disposición del párrafo cuarto del art. 63”.

·         Disidencia del Dr. Peralta Mariscal:

o   Los actos de comercio se encuentran enumerados en el art. 8 del Código de Comercio,  ninguno de cuyos incisos menciona expresa o tácitamente a la prestación del servicio educativo. Que la enumeración del art. 8° del Código de Comercio no sea taxativa no implica decir que  puede  el intérprete  a piacere incluir en la categoría de actos de  comercio  a  cualquier  tipo  de  negocio;  por el contrario, sólo cabe admitir como tales a los verdaderos actos de comercio, sin perjuicio de que corresponde discernir a la luz del artículo octavo  del  código de fondo qué actos de los allí no mencionados son también comerciales, sin que quepa agregar otros  que  no lo son.

o   La actividad docente es una tarea no comercial y ello, independientemente de la estructura que se haya dado a la "empresa"  -entendida  como capital organizado- de enseñanza, salvo que la  propia ley incluya a algunas o todas las actividades que se desarrollen bajo determinada estructura como actos de comercio,  como ocurre en el inc. 6° del art. 8° del Código  de Comercio con toda actividad que se desarrolle bajo la forma de Sociedad Anónima.

o   Los establecimientos educativos no son empresas que se dediquen a ejercer el comercio y ellos no se encuentran incluidos ni expresa ni tácitamente en el artículo octavo del Código de Comercio.

o   Si bien se ha considerado que, cuando la  actividad  se organiza en función del lucro que se busca,  la  actividad es comercial, en estos supuestos se confunde la actividad comercial con el ánimo de lucro. Ciertamente, la finalidad de lucro no es  lo  que determina que un acto sea o no de comercio; así la actividad educativa  aunque  se  organice  bajo  una estructura compleja, no es un acto de comercio pues el mismo es tal en función de la naturaleza intrínseca de la actividad desarrollada y no de cómo se la desarrolla o  el propósito que se busca.

o   Los comerciantes tienen derechos y obligaciones distintos que los que corresponden a los no comerciantes. Tienen la obligación [carga] de llevar una contabilidad mercantil organizada.

o   Los  que no son comerciantes no tienen tal obligación de llevar libros ni, por supuesto, pueden  sufrir consecuencia disvaliosa alguna por no llevarlos. La demandada no ejerce actos de comercio ni es comerciante por lo que no debe llevar libros de  comercio.  Y  esto es esencial para lo atinente a la eficacia probatoria de los libros de comercio.

o   Respecto al valor convictivo de los libros de comercio, pueden presentarse los  siguientes casos: a) Libros confeccionados por un comerciante  atendiendo a las pautas legales de su configuración y que se presentan en juicio contra otro comerciante; b) Libros no llevados en regla, que se pretenden  hacer  valer  entre comerciantes; c) Libros de un comerciante ofrecidos como prueba frente a un  no  comerciante y d) Libros que han sido confeccionados y se pretenden hacer valer como prueba por personas no  comerciantes.

o   En el caso de libros confeccionados por un  comerciante  atendiendo  a las  pautas  legales de su configuración y que se presentan  en  juicio contra otro comerciante, debe tenerse en cuenta que dichos libros importan una confesión para el  comerciante que los aporta; pero si se trata de probar a  favor  del comerciante que los hace valer, deben  tener  respaldo documental. Si los libros  de  comercio  de  ambas partes arrojan idénticas operaciones, ellas deben ser consideradas plenamente probadas. Por  último,  cuando los libros de una de  las  partes son llevados en legal forma, surgiendo de ellos la operación que se pretende demostrar y, a la  vez,  a tales constancias no se oponen asientos en contrario de la parte demandada comerciante, asentados en libros correctamente llevados, aquellos libros  hacen plena prueba de los hechos que revelan. El voto mayoritario aplique esta última solución, al entender que la demandada es comerciante; pero no lo es, y  por ende no está obligada a llevar libros de comercio. En ningún caso los libros de comercio  constituyen  plena prueba frente a un no comerciante. Si no  estaba  obligada  a llevar  libros  de comercio, mal pueden cargársele las consecuencias  de  no  haberlo hecho porque nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley.

jueves, 10 de agosto de 2017

CNCom - Sala D - Intellect Posware Solutions Group c. YPF - Incumplimiento de Contrato

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de la actora, por la que reclamaba el pago de servicios prestados, intereses por mora e indemnización por resolución contractual imputable a la demandada.
Para así decidir, la Sala entendió que ante dos comerciantes que llevan sus libros ajustados a derecho, y sus asientos son contradictorios entre sí debe recurrirse a otros medios de prueba (en el caso, los libros de comercio de la demandada consignaban como pagadas a las facturas reclamadas por la demandante, y los de ésta eran el único elemento aportado como prueba de la deuda pretendida). 
Asimismo señaló que en un contrato entre comerciantes no debe inferirse en forma automática que hay una parte más fuerte o con mayor poder de negociación.

jueves, 12 de mayo de 2016

CNCom - Sala F - Starbene SA c. Jumbo Retail SA

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató el caso del incumplimiento de un acuerdo comercial, por el que la actora y la demandada habían pactado una operación sujeta a condiciones particulares y excluidas de un contrato de suministro/provisión que regulaba su operatoria habitual, la que comprendía un descuento sobre facturación.
En su fallo, la Sala trató distintos temas de interés, tales como la caracterización y la validez de las notas de débito, el efecto vinculante que la actuación del factor o gerente (siguiendo la regulación del hoy derogado Código de Comercio) tiene para el comerciante, los efectos producidos por la fusión de sociedades, siendo la sociedad absorbente la sucesora en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, entre otros.

lunes, 2 de noviembre de 2015

CNCom - Sala F - Incotel Corp c. Gugelmeier

Probados los hechos necesarios para acreditar la calidad de comerciante del demandado, de acuerdo al 1. del CCom. que establece: "La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual", y según lo normado por el art 63 del CCom, los libros de comercio llevados en legal forma por el actor, fueron admitidos en el juicio como medio de prueba en su favor en la medida que el demandado no presentó asientos en contrario, llevados en forma regular, u otra prueba plena y contundente.

El fallo completo aquí

Fallo y sumario provistos por el Dr. Patricio Orler 

martes, 24 de febrero de 2015

CNCom - Sala D - Banco Piano c. IBM Argentina

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial analiza y distingue entre el contrato de factoraje (factoring) y el simple descuento de facturas.

Se analizan en éste decisorio, los efectos de la no impugnación de facturas dentro del plazo legal (art. 474 del Código de Comercio), los efectos de la cesión de créditos, y el valor probatorio de los libros de comercio y de la documentación respaldatoria que complementa sus asientos.

El Nuevo Código Civil y Comercial regula el contrato de factoraje en sus artículos 1421 a 1428.

jueves, 28 de agosto de 2014

Gysin c. Caja de Valores - Fallos de primera y segunda instancia.

Un muy interesante fallo sobre costumbre comercial de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimó la pretensión de cobro, por parte de una sociedad de bolsa, de comisiones devengadas contra la Caja de Valores, por operaciones realizadas a favor de esta.
El argumento defensivo de la demandada se centró en la costumbre pacíficamente aceptada consistente en que las sociedades de bolsa cuyos miembros integran el directorio de la Caja de Valores -como era el caso-, no perciben comisiones de ésta.
Entre los aspectos destacables de ambos decisorios está el valor asignado a la costumbre, la prueba emanada de los libros de comercio y la teoría de los actos propios. 

Es importante señalar también que se trata de un caso de costumbre contra legem, en tanto se dejó de lado -en la práctica- lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la entonces vigente Ley 17811.

ARTÍCULO 50.- Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agentes de bolsa, por su intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho Ministerio no se pronuncia en el término de sesenta días.


ARTÍCULO 51.- Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo.

martes, 3 de junio de 2014

CNCom - Sala B - Kodner c. Guardería Neptuno

En éste interesante fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se determinó la virtualidad de los libros de comercio para probar un contrato de mutuo no instrumentado, a la vez que se estimó que la inclusión de la deuda en la contabilidad importa un reconocimiento de deuda que tiene efecto interruptivo de la prescripción.
Entiendo que las conclusiones del fallo evidencian la importancia del valor probatorio de los libros de comercio, así como la necesidad de manejar los conceptos vinculados a este instituto para elucidar conflictos comerciales.

jueves, 3 de abril de 2014

CNCom - Sala C - Haz Sport Agency c. Asoc. Atlética Argentinos Juniors

En éste fallo publicado en la fecha por el portal Infojus, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial confirmó la sentencia de primera instancia por la que se admitió la validez de la cesión de los derechos económicos derivados de los derechos federativos de un jugador profesional de fútbol, mas decretó la nulidad de una cláusula penal que pretendía incidir sobre la disposición de éstos.
Asimismo, resulta interesante el valor acordado a la prueba pericial sobre libros de comercio respecto de un asiento que posteriormente fue anulado.

viernes, 13 de septiembre de 2013