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jueves, 21 de febrero de 2019

CCyC Jujuy - Sala I - Zamora, José c. Empresa Telecom de Argentina

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Jujuy condenó a una empresa telefónica a dar cumplimiento al traslado de la línea de titularidad del actor. En el caso, éste había solicitado administrativamente la operación, pero la empresa no sólo no completó la tarea, sino que continuó facturando un servicio que no era efectivamente prestado.
Asimismo, la Sala sancionó a la demandada con la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, de Defensa del Consumidor, por cuanto entendió acreditado que el proveedor incumplió con las obligaciones legales y contractuales con el consumidor, alterando la relación de consumo, abusando de una posición de poder, demostrando indiferencia o menosprecio por la parte más debil de la relación, en infracción al deber de trato digno consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

viernes, 14 de agosto de 2015

CNCyCFed - Sala II - Mustafá c. Aerolíneas Argentinas

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una aerolínea a indemnizar a un pasajero que fue detenido en reiteradas oportunidades por ser homónimo de un terrorista incorporado a la "no fly list" del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.
En primera instancia, la demanda había sido rechazada, por considerarse que los controles no eran discriminatorios, sino un procedimiento necesario en procura de salvaguardar un bien de mayor importancia, como es la seguridad de todos los pasajeros.
Sin embargo, la Cámara consideró que la reiteración de dichos controles sobre una persona que ya había acreditado su identidad, con las consiguientes demoras para el pasajero, sumadas a la omisión de informar adecuadamente a éste del procedimiento que debía seguir para evitar futuros inconvenientes, constituyeron un trato ajeno a la dignidad que merecía.
Asimismo se consideró que hubo desidia en el trato del pasajero, ya que una vez que éste realizó una denuncia ante el INADI los procedimientos cesaron, evidenciando un actuar negligente en las situaciones previas.