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viernes, 12 de agosto de 2016

CACyC Primera - Sala I - San Isidro - Cía Financiera Argentina c. Josserand


En éste fallo, la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro declaró prescripta la acción para perseguir el cobro de un saldo deudor de cuenta corriente.
Para así decidir, señaló que el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor -24.240- disponía la aplicación de un plazo de tres (3) años para considerar prescriptas las acciones emergentes de contratos de consumo, así como el principio de aplicación –en caso de plazos múltiples- del más favorable al consumidor.

Señaló que si bien la Ley N° 26.994 que sancionó el Nuevo Código Civil y Comercial también modificó ese artículo de la Ley N° 24.240 subsistiendo ese plazo sólo para las sanciones administrativas, la relación de consumo era anterior a la reforma y, por lo tanto, quedaba alcanzada por la redacción anterior de la Ley de Defensa del Consumidor.



lunes, 9 de mayo de 2016

SCBA - Rosetti c. Banco Provincia

En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el pronunciamiento de cámara que había hecho lugar al recurso de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo de revisión de cuenta corriente bancaria.
El tribunal de segunda instancia había admitido la morigeración de intereses -por considerarlos abusivos- así como la revisión de los conceptos debitados de la cuenta corriente del actor que carecían de acuerdo expreso en los términos del art. 793 del -hoy derogado- Código de Comercio.
El máximo tribunal provincial entendió que el fallo de cámara se encontraba basado en afirmaciones dogmáticas y referencias a la pericia contable, sin abordar fundadamente el por qué los intereses debían considerarse abusivos (entendiendo que esto debe analizarse caso por caso, y no en general), así como qué débitos y por qué motivo debían excluirse de la cuenta corriente bancaria de la actora.
El decisorio manda a fallar nuevamente en segunda instancia, sin embargo, a lo largo de los votos de cada magistrado puede encontrarse la doctrina del Tribunal respecto de cada uno de los aspectos que fueron materia del juicio.

miércoles, 24 de febrero de 2016

CNCom - Sala F - Santander c. Zárate - Ejecución de saldo deudor de tarjeta de crédito incorporado al de una cuenta corriente bancaria

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la ejecución del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria al que se había incorporado el saldo deudor de una tarjeta de crédito, importa soslayar el procedimiento específico previsto en el art. 39 de la Ley N° 25065, lo que implica un mecanismo indirecto para instrumentar la renuncia de derechos por parte del usuario. 
Asimismo señaló que "...las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes, pues los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno de ellos...".

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Eduardo Barreira Delfino - La Cuenta Corriente Bancaria en el Código Civil y Comercial de la Nación

Dejo el link a un artículo sobre la regulación de la Cuenta Corriente Bancaria en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, publicado por el Dr. Eduardo Barreira Delfino en la página www.pensamientocivil.com
El link a la publicación original aquí.
También pueden descargar el artículo aquí.

martes, 18 de agosto de 2015

CNCom - Sala E - Citibank c. Landino s. Ejecutivo

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó parcialmente la liquidación de sentencia aprobada en primera instancia, dejando sin efecto la capitalización de intereses, por cuanto la misma importaba un crecimiento exponencial (5500%) del monto original de la deuda.
En su lugar, y atendiendo a la larga data de la deuda, resolvió la aplicación del tope máximo admitido por el tribunal: dos veces y media la tasa activa, sin capitalizar.

viernes, 8 de mayo de 2015

CACyC 1ra - Sala I - San Isidro BSR c. RPI s. Cobro Ejecutivo

En éste fallo, la Sala I de la Camara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la ejecución del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
Para así decidir, desestimó los argumentos del demandado, que señaló que se había debitado en dicha cuenta el saldo deudor de tarjeta de crédito, en supuesta contravención con la Ley N° 25.065.
Sin embargo la Cámara consideró que se trataba de una cuenta corriente operativa, que contaba con una chequera expedida, por lo que no había sido abierta al sólo efecto de debitar el saldo deudor de la tarjeta de crédito y soslayar la preparación de la vía dipuesta por el régimen especial.
Asimismo destacó que el demandado no negó la existencia de tal cuenta (y de la chequera asociada), ni su carácter de cuenta operativa, y que el marco de conocimiento acotado del juicio ejecutivo no permitía adentrarse más allá de la verificación de los requisitos formales del documento.

Los invito a contrastar este fallo con entradas anteriores del blog, como las siguientes


viernes, 13 de marzo de 2015

CNCom - Sala E - Gullo c. Societé Generale

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a dos entidades financieras a resarcir al ex-cliente de una de ellas por daño moral y pérdida de chance.
En el caso se trató la responsabilidad de ambas entidades a partir del error de una de ellas que encausó el depósito de un cheque girado contra una cuenta abierta en una sucursal de la segunda, mediante la operatoria de truncamiento -que no era aplicable- en .lugar de recurrir al mecanismo del clearing. La entidad depositante, además, indicó erróneamente la sucursal de la girada a la que correspondía la cuenta, por lo que fue confundida con la de un ex-cliente que la había cerrado hacía más de dos años. Esta sumatoria de errores trasuntó en la sanción del Banco Central de la República Argentina al actor, multándolo y suspendiéndolo para operar como cuentacorrentista.
Se señaló que existía una responsabilidad compartida de ambas entidades, en tanto la primera utilizó un procedimiento inaplicable al caso e informó erróneamente datos de la operación, mientras que la segunda no verificó la misma en oportunidad de recibir el cartular.
Se destacó la responsabilidad agravada que tienen las entidades financieras en virtud de su carácter de comerciante profesional y especializado (art. 902 del Código Civil), y el impacto que tiene su actividad en la sociedad.

Sin perjuicio de que se confirmó la condena por daño moral, la Cámara estimó excesiva la asignada por pérdida de chance y la redujo.

martes, 3 de marzo de 2015

CACyC Junín Banco de la Pcia. de Bs. As. c. Rico.


En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmo la sentencia de primera instancia que rechazo la ejecución -vía certificado de saldo deudor de cuenta corriente- del saldo deudor de tarjeta de crédito del demandado.
Para así decidir señaló la prohibición de la vía ejecutiva prevista en la ley 25065, y la implementación de un procedimiento especial de ejecución que demanda la preparación de la vía ejecutiva.
Se destacó incluso que tampoco debía prosperar la ejecución aunque se trate de una cuenta corriente operativa.

Es interesante la fundamentación volcada por el Dr. Guardiola, en la que propone una solución intermedia que armonice las leyes de defensa del consumidor (deber de información) tarjeta de crédito (posibilidad de volcar el saldo a una cuenta corriente operativa, requisitos para la preparación de la vía y prohibición de capitalizar intereses) y el art. 793 del código de comercio (ejecución del saldo deudor de cuenta corriente).

jueves, 5 de junio de 2014

CACCTw - Salas A y B - Fallos sobre Rectificación de Saldo de Cuenta Corriente Bancaria

En esta oportunidad subo dos fallos de la Cámara de Apelaciones en lo  Civil y Comercial de Trelew. El primero de ellos de la Sala A, y el segundo de la Sala B
En ambos se trató la revisión de la cuenta corriente bancaria requerida por el cuentacorrentista.
Resulta oportuno destacar que en ambos casos hubo coinicidencia en declarar la nulidad de los débitos incluidos ilegítimamente en la cuenta, siendo estos los que carecen de soporte legal o consentimiento expreso del cuentacorrentista.
Asimismo, ambos decisorios elucidan los aspectos fundamentales del contrato de cuenta corriente bancaria, y sus derivaciones a partir del giro efectivo de la misma.

jueves, 23 de enero de 2014

CNCom - Sala A - VEVA c. BNL s. Ordinario

En éste fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se admitió la revisión amplia de la cuenta corriente bancaria por parte del cuentacorrentista, incluso ante la conformidad tácita derivada de la no impugnación del resumen recibido. 
Asimismo se señaló la improcedencia de la aplicación de tasas de interés establecidas unilaterlamente por la entidad financiera, así como de aquellos débitos respecto de los cuales no hay acreditada una causa.

martes, 10 de mayo de 2011

STJ Río Negro Banco Santander Rio S.A. c. Carnevale Tomás - Ejecución de Salo Deudor de Tarjeta de Crédito a través de una Cuenta Corriente Bancaria

En este fallo, una buena síntesis de las posturas sobre la ejecución de saldos de tarjeta de crédito a través de su inclusión en cuentas corrientes bancarias.
El vínculo a la publicación oficial del STJ de Río Negro aquí.
Asimismo, pueden descargar el fallo desde aquí.

lunes, 22 de noviembre de 2010

CACC de Junín - Banco Provincia c. Rico Gustavo s. Ejecutivo

Ejecución del saldo deudor de tarjeta de crédito a través de su incorporación al saldo de cuenta corriente bancaria.
Cuentas corrientes operativas vs. no operativas.
El fallo completo en éste vínculo.

CNCOM - Plenario Compañía Financiera Argentina

Ejecución del saldo deudor de tarjeta de crédito a través de su incorporación al saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Contratos celebrados con anterioridad a la Ley Nº 25.065.
El fallo completo en éste vínculo.