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jueves, 3 de agosto de 2017

Nike c. De Remate - Cese de uso de marca - daños y perjuicios. 1ra y 2da Instancia

En éste caso, una firma de indumentaria deportiva demandó a una plataforma de comercio electrónico en virtud de la comercialización de productos bajo la marca de aquella que eran réplicas o falsificaciones, lo que importaba una infracción al derecho marcario de la actora.
La demandada señaló que su plataforma sólo era un instrumento publicitario de los usuarios (vendedores), mas no un esquema de corretaje como argumentaba la demandante. Agregó que son esos usuarios (vendedores) quienes realizan las ofertas y publicaciones. Asimismo puso en conocimiento del juez de grado la existencia de un convenio suscrito con la actora para la protección de derechos intelectuales.
El magistrado de primera instancia consideró que la actividad de la demandada era lucrativa, citando el precedente Claps c.Mercadolibre, así como su reticencia en hacer efectivas las cláusulas del convenio de protección de derechos intelectuales, y expulsar de la plataforma a los infractores reincidentes. En virtud de ello, condenó a la demandada a abonar la suma de $ 150.000.
En segunda instancia, la Cámara consideró los recursos de ambas partes.
Analizó que la demandada contrató los servicios de enlace patrocinado de buscadores, utilizando como palabras clave la marca de la demandante. En virtud de ello, señala que había un aprovechamiento de esa marca para derivar clientela hacia su sitio web, lo que era aprovechado por los usuarios de su plataforma.
La Cámara rechazó la pretensión de la actora de retirar todos los productos que figuren bajo su marca en la plataforma de la demandada, por cuanto podrían existir transacciones lícitas. Hizo lugar a la pretensión de que toda publicación sospechada deba ser retirada dentro de las 24 hs. de comunicada por la actora. Ordenó a la demandada dejar de utilizar las marcas de la actora como palabras claves para sus enlaces patrocinados en buscadores, y conservar los datos completos de los usuarios que ofrezcan productos bajo la marca de la actora por un plazo de tres años. Finalmente, amplió el resarcimiento a la suma de $ 200.000.

Se destaca que ni el fallo de primera instancia ni el de Cámara atendieron la pretensión de la actora de calificar la actividad de la demandada como de corretaje, incluso cuando fue materia de agravio respecto de la sentencia de grado.

viernes, 22 de mayo de 2015

Claps Enrique c. Mercadolibre SRL

En el caso Claps, Enrique Martín con Mercadolibre SRL se trataron diversos temas de interés jurídico, que involucran la vigencia y aplicabilidad de las leyes (en el caso, la reforma que la Ley N° 26361 introdujo a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor), los alcances de la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1113 del Código Civil, y la responsabilidad derivada de la contratación mediante medios electrónicos, a partir de su complejidad y exigencia de profesionalismo.
En los hechos, una persona adquirió a través de la página web de Mercadolibre SRL unas entradas para un espectáculo musical que entregó a su hermano y a un amigo. Éstos, al momento de intentar ingresar al espectáculo, fueron demorados por la seguridad del evento y por las fuerzas policiales, en virtud de que las entradas adquiridas habían sido sustraídas de la empresa encargada de comercializarlas. A partir de ello se les inició una causa penal.
Como consecuencia de todo esto, demandaron a Mercadolibre SRL y al vendedor de las entradas.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 hizo lugar a la demanda respecto del vendedor, pero no respecto de Mercadolibre SRL. Se admitieron los rubros daño emergente (gastos de la defensa penal) y daño moral, rechazándose la pretendida aplicación de Daño Punitivo.
La Sala K de la CámaraNacional en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitiendo la demanda también respecto de Mercadolibre SRL, sin alterar los rubros concedidos en primera instancia.
Para así decidir consideró que Mercadolibre SRL es un comerciante profesional, que lucra con su actividad consistente en ofrecer un espacio virtual para la oferta de productos y servicios, percibiendo una retribución por dicho espacio, y por las operaciones efectivamente concretadas.
Destacó además que la realización de operaciones vía comercio electrónico, lejos de atenuar la responsabilidad del proveedor, la agrava, en tanto la complejidad real de la operatoria permanece ajena al consumidor inexperto, bajo una presentación simplificada.
Destacó como elemento principal constitutivo de la responsabilidad de Mercadolibre SRL la confianza que procura generar en sus usuarios, y la percepción de una ganancia.

Mercadolibre SRL recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que fue denegado, así como su queja, por lo que el máximo tribunal no se expidió al respecto.