Mostrando entradas con la etiqueta Contratos de Adhesión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Contratos de Adhesión. Mostrar todas las entradas

lunes, 2 de marzo de 2015

CACyC Tw - Sala A - Marquez c. Sancoor Coop. de Seguros

En éste detallado fallo, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, analizó el caso de un contrato de adhesión (seguro de vida) en el que la beneficiaria pretendía asignar a una cláusula el significado común o vulgar de un término, en reemplazo de la definición legal estipulada respecto del mismo.
La Sala consideró que la intervención de los magistrados modificando el contenido de contratos pactados libremente por las partes debe ser realizada con criterio restrictivo, incluso ene l caso de los contratos de adhesión, en los que si bien opera el principio "contra proferentem", no corresponde -a partir de ello- presumir automáticamente que todas sus previsiones son de carácter abusivo.
Se destacó que siempre que no medie violación del orden público, y el contrato sea celebrado libremente por las partes, no existe razón para alterar sus cláusulas.
También se confirmó la facultad que tienen las partes para asignar significados técnicos o específicos a vocablos que tienen una definición vulgar distinta (en el caso, qué se entiende por "accidente").
Asimismo se señaló que una aprobación administrativa de carácter previo (en el caso, de la póliza por la Superintendencia de Seguros de la Nación) permite considerar a priori la superación de un examen de legalidad, sin por esto soslayar las irrenunciables facultades judiciales para examinar el contrato.
En otro considerando destacable, apuntó que no corresponde a los magistrados equilibrar (si no hay abuso) la ecuación económica del contrato, en tanto la misma pudiera ser más o menos beneficiosa para alguna de las partes.

lunes, 27 de enero de 2014

CNCom - Sala A - Tomasi c. Ciadea



En éste interesante fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial trata la situación de un concesionario automotor que demandó a su concedente por supuestas maniobras en su contra que culminaron en la resolución del vínculo contractual. 

El reclamo del actor consistía en el resarcimiento por comisiones retenidas, cartera de clientes generada, amortización de inversiones realizadas, indemnizaciones que debió abonar a personal por despido, lucro cesante, y costos de rescisión anticipada de los contratos derivados del establecimiento.

El fallo trata diversos tópicos, tales como el pacto comisorio, el abuso de posición dominante, la rendición de cuentas, el principio de buena fe, la teoría de los propios actos, las reglas de interpretación de los contratos, los contratos de adhesión a cláusulas predispuestas, las cláusulas y prácticas abusivas, la necesidad de protección al “empresario débil” (entendido como quien en una relación contractual detenta un menor poder de negociación frente a la contraparte), el diferente rol del concesionario según los mecanismos de venta (concesionario respecto de las ventas y agente respecto de los denominados “planes de ahorro”), y los rubros indemnizables en caso de rescisión intempestiva.

El decisorio exhibe un análisis detallado y pormenorizado del caso, con una prolija y abundante fundamentación reseñando doctrina y jurisprudencia aplicables en prácticamente todos los puntos que aborda.