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jueves, 3 de agosto de 2017

Nike c. De Remate - Cese de uso de marca - daños y perjuicios. 1ra y 2da Instancia

En éste caso, una firma de indumentaria deportiva demandó a una plataforma de comercio electrónico en virtud de la comercialización de productos bajo la marca de aquella que eran réplicas o falsificaciones, lo que importaba una infracción al derecho marcario de la actora.
La demandada señaló que su plataforma sólo era un instrumento publicitario de los usuarios (vendedores), mas no un esquema de corretaje como argumentaba la demandante. Agregó que son esos usuarios (vendedores) quienes realizan las ofertas y publicaciones. Asimismo puso en conocimiento del juez de grado la existencia de un convenio suscrito con la actora para la protección de derechos intelectuales.
El magistrado de primera instancia consideró que la actividad de la demandada era lucrativa, citando el precedente Claps c.Mercadolibre, así como su reticencia en hacer efectivas las cláusulas del convenio de protección de derechos intelectuales, y expulsar de la plataforma a los infractores reincidentes. En virtud de ello, condenó a la demandada a abonar la suma de $ 150.000.
En segunda instancia, la Cámara consideró los recursos de ambas partes.
Analizó que la demandada contrató los servicios de enlace patrocinado de buscadores, utilizando como palabras clave la marca de la demandante. En virtud de ello, señala que había un aprovechamiento de esa marca para derivar clientela hacia su sitio web, lo que era aprovechado por los usuarios de su plataforma.
La Cámara rechazó la pretensión de la actora de retirar todos los productos que figuren bajo su marca en la plataforma de la demandada, por cuanto podrían existir transacciones lícitas. Hizo lugar a la pretensión de que toda publicación sospechada deba ser retirada dentro de las 24 hs. de comunicada por la actora. Ordenó a la demandada dejar de utilizar las marcas de la actora como palabras claves para sus enlaces patrocinados en buscadores, y conservar los datos completos de los usuarios que ofrezcan productos bajo la marca de la actora por un plazo de tres años. Finalmente, amplió el resarcimiento a la suma de $ 200.000.

Se destaca que ni el fallo de primera instancia ni el de Cámara atendieron la pretensión de la actora de calificar la actividad de la demandada como de corretaje, incluso cuando fue materia de agravio respecto de la sentencia de grado.

viernes, 7 de julio de 2017

CCAyTCABA - Sala II - Luna c. Colegio Único de Corredores Inmobiliarios - Matriculación

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la pretensión de la actora para ser inscripta como corredora inmobiliaria a partir de su titulación como abogada.
Señaló, entre otras cosas, que en oportunidad de solicitar su matriculación, la actora no pidió que se considere al título de abogada como “equivalente de análogos contenidos” al de corredor público, como prevé la ley local.

Para así decidir, el tribunal analizó el juego armónico de la Ley Nacional Nº 25028, y de la Ley Nº 2340 de la CABA, a la luz del art. 31 de la Constitución Nacional, refiriendo precedentes del máximo tribunal local.

lunes, 14 de diciembre de 2015

CNCom - Sala D - Alessandri c. Halaoui - Retribución del Corredor

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró nulo un convenio de honorarios celebrado entre un Corredor y su cliente -vendedor de una propiedad-, por el que aquél resultaba beneficiado por la diferencia entre el valor de venta pretendido por éste y el efectivamente obtenido en la operación.
Para así decidir, destacó el carácter de imparcial que debe tener este profesional, y que la Ley N° 20266 prohíbe al corredor tener interés en el precio que se obtenga por la operación en la que interviene.
En virtud de ello la Cámara decidió comunicar la sentencia al Colegio Profesional en el que se encontraba matriculado el actor.

martes, 30 de septiembre de 2014

CACyC 1ra - Sala I - San Isidro - Alvarez Dupot c. García Delgado

En éste fallo, la Sala I de la Cámara I de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro convalidó el derecho del Corredor a percibir su comisión por una operación que se frustró por culpa de las partes.

lunes, 13 de junio de 2011

Plenario "BREGA" (Santa Fé)

En el plenario BREGA, las Cámaras Civiles y Comerciales de la Provincia de Santa Fe dejaron sentado un claro criterio que priva a aquellos que realicen gestiones de intermediación inmobiliaria sin contar con la matriculación como corredor de acción judicial para reclamar el cobro de honorarios.
El fallo completo en este vínculo.