lunes, 15 de febrero de 2016

CNCom - Sala D - De Rueda c. Jumbo Retail

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda de un consumidor que pretendió adquirir un televisor al precio publicitado en un folleto de la parte demandada, en el que el precio se consignó erróneamente por un valor notoriamente inferior al real.
El fallo analiza el carácter vinculante de la publicidad conforme la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor, así como la buena fe de la actor y la demandada en el obrar de cada uno que dio lugar al caso.

viernes, 5 de febrero de 2016

CNCiv - Sala F - Blanco Rodríguez c. Madero Urbana - Validez de la cláusula compromisoria en una relación de consumo

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado N° 74, que hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje.
Para así decidir, la Sala entendió que al tratarse de una relación de consumo, la cuestión está excluida de la competencia arbitral en virtud de lo dispuesto en el Art. 1651 del Código Civil y Comercial.
Debemos destacar que el fallo de primera instancia había sido dictado unos meses antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, por lo que trató el tema a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor, considerando que la cláusula compromisoria no resultaba abusiva y era -por lo tanto- válida.
El caso plantea, entonces, además del tema relativo a la validez de la cláusula compromisoria en el marco de una relación de consumo, el de la aplicación en el tiempo de las normas -Art. 7° del Código Civil y Comercial-, sobre el que se han generado encendidos debates desde la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial.

lunes, 1 de febrero de 2016

CCAFed - Sala IV - Telecom-Personal c. DNCI

En éste fallo, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una compañía de telefonía celular que cobró dos veces un equipo a un cliente, pero nunca se lo entregó.
Como aspectos destacables del caso apuntamos la aplicación de una multa a la vez que se ordenó el resarcimiento del daño directo, y que la sentencia que confirma el acto administrativoseñala que tanto la Ley de Defensa de la Competencia (N° 24240) y de Lealtad Comercial (N° 22802) conforman un plexo normativo común que tiene como finalidad orientar la actuación de los agentes económicos, recomponiendo el equilibrio que debe existir entre comerciantes y consumidores.

lunes, 14 de diciembre de 2015

CNCom - Sala D - Alessandri c. Halaoui - Retribución del Corredor

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró nulo un convenio de honorarios celebrado entre un Corredor y su cliente -vendedor de una propiedad-, por el que aquél resultaba beneficiado por la diferencia entre el valor de venta pretendido por éste y el efectivamente obtenido en la operación.
Para así decidir, destacó el carácter de imparcial que debe tener este profesional, y que la Ley N° 20266 prohíbe al corredor tener interés en el precio que se obtenga por la operación en la que interviene.
En virtud de ello la Cámara decidió comunicar la sentencia al Colegio Profesional en el que se encontraba matriculado el actor.

lunes, 2 de noviembre de 2015

CNCom - Sala F - Incotel Corp c. Gugelmeier

Probados los hechos necesarios para acreditar la calidad de comerciante del demandado, de acuerdo al 1. del CCom. que establece: "La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual", y según lo normado por el art 63 del CCom, los libros de comercio llevados en legal forma por el actor, fueron admitidos en el juicio como medio de prueba en su favor en la medida que el demandado no presentó asientos en contrario, llevados en forma regular, u otra prueba plena y contundente.

El fallo completo aquí

Fallo y sumario provistos por el Dr. Patricio Orler