jueves, 21 de febrero de 2019

CCyC Jujuy - Sala I - Zamora, José c. Empresa Telecom de Argentina

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Jujuy condenó a una empresa telefónica a dar cumplimiento al traslado de la línea de titularidad del actor. En el caso, éste había solicitado administrativamente la operación, pero la empresa no sólo no completó la tarea, sino que continuó facturando un servicio que no era efectivamente prestado.
Asimismo, la Sala sancionó a la demandada con la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, de Defensa del Consumidor, por cuanto entendió acreditado que el proveedor incumplió con las obligaciones legales y contractuales con el consumidor, alterando la relación de consumo, abusando de una posición de poder, demostrando indiferencia o menosprecio por la parte más debil de la relación, en infracción al deber de trato digno consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

CACCMerc - Sala I - LESPADE CARLOS MATIAS C/ TELECOM PERSONAL SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes sostuvo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, que contempla al daño punitivo como multa civil a favor del consumidor ante el incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones legales y contractuales.
Sin perjuicio de ello, la Sala entendió que la aplicación de este instituto debe realizarse con la máxima prudencia, evitando un enriquecimiento sin causa del consumidor. En ese espíritu, entendió que el límite de esta multa civil está dado por la suma de los demás rubros adjudicados.

lunes, 18 de febrero de 2019

CACyCMDQ-Sala II - Livenes c. Copeca - Prueba de libros

En éste fallo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda por facturas impagas y rescisión intempestiva de un contrato.
Para así decidir, la Sala señaló que el Libro de IVA no resulta uno de los libros de comercio contemplados en el (entonces vigente) Código de Comercio, por lo que no puede asignársele el mismo valor probatorio que a éstos.
Asimismo señaló que de las constancias probatorias de autos, surgió que la actora no llevaba sus libros de comercio en legal forma, mientras que la demandada sí lo hacía, por lo que éstos prevalecían sobre aquellos.

Finalmente apuntó que al no haberse probado que existieran facturas adeudadas por la demandada a la actora, mal pueden aducirse estos como causal de una rescisión intempestiva.

lunes, 11 de febrero de 2019

SCBA - Banco de la Pampa c. Gonzalez Luís Fabian - Prueba de libros

En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de cámara por la que se admitió como prueba del crédito pretendido por la actora los libros de comercio de ésta respaldados por fotocopias simples.
Para así decidir, el tribunal señaló que para que se consideren llevados de acuerdo a derecho, los libros de comercio deben contar necsariamente con el respaldo documental.
También reiteró su criterio respecto de la ineficacia probatoria de las fotocopias simples cuya autenticidad es negada por la contraparte.

jueves, 7 de febrero de 2019

CNCom - Sala C - Peaguda Dapia, Adolfo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires - Contrato de Caja de Seguridad

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial caracterizó a las obligaciones de custodia y seguridad emergentes del contrato de Caja de Seguridad como obligaciones de resultado de conservación del statu quo de lo depositado en la caja, por lo que responde en caso de robo incluso cuando no haya obrado en forma negligente.
Entendió que la cláusula contractual por la que el banco sólo garantizaba la integridad exterior del cofre resulta nula por desvirtuar la esencia del contrato (solución adoptada por los artículos 1413 y 1414 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de que los hechos del caso fueron anteriores a su vigencia).
Destacó que la utilización de la caja para resguardar bienes de terceros (en el caso, la hija del titular), no importaba sublocación ni exime a la entidad de responsabilidad por los mismos.
Asimismo expresó que debe admitirse un marco probatorio amplio respecto del contenido, en tanto es habitual que el titular no exteriorice el contenido ingresado a la caja. En el caso, la capacidad económica del actor y de su familia, así como la comprobación de recientes operaciones comerciales que darían cuenta de la obtención de fondos.
Finalmente destacó que situaciones como las que dieron lugar al proceso -el robo del contenido de una caja de seguridad- no se limita a un mero incumplimiento contractual, particularmente ante la falta de respuesta ágil por la demandada, lo que justifica la el reconocimiento de daño moral y daño psicológico.