martes, 9 de agosto de 2022

CACC MdQ - Sala II - S.A.D.A.I.C. C/ HIGUEY S.R.L. S/ INCIDENTE

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata decidió que la vía incidental resulta apropiada para atender la pretensión de extensión de responsabilidad en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 11.867, de transferencia de fondo de comercio, cuando se alega la continuidad de la explotación de la demandada en el proceso principal bajo otra forma jurídica. Ello en función del principio de economía procesal, y atendiendo a que el proceso incidental permite a la accionada ejercer en forma suficientes su derecho de defensa.

jueves, 26 de mayo de 2022

SCBA - Formaro, Epifanio G. contra Odoguardi, Pascual. Resolución boleto de compraventa

En éste fallo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de Cámara e hizo lugar a la demanda por resolución contractual entablada por el adquirente de un fondo de comercio, contra el enajenante que suscribió la transferencia, encontrándose imposibilitado de transmitir el derecho al local -elemento constitutivo del Fondo de Comercio-, debido a la prohibición de ceder o transferir el contrato de locación, según lo pactado con el propietario del inmueble.




"Consecuentemente, ninguna duda podía tener el locatario y hoy accionante en punto a que no podía prometer en venta el fondo de comercio, toda vez que el “derecho al local” según el art. 1º de la ley 11.867 resulta uno de los elementos constitutivos de un fondo de comercio, por lo que entiendo -acompañando la postura del recurrente- que en el caso hubo intención deliberada de incumplir lo convenido, puesto que no disponía el vendedor de la facultad de ceder el contrato de locación, que expresamente revestía la calidad de personal, por haberse así pactado entre las partes escasos días antes de prometer en venta el fondo de comercio. Es decir que en el momento del nacimiento mismo del vínculo contractual sabía el enajenante que le resultaba imposible cumplir la venta que prometiera." (Voto fundante del Dr. Hitters)

"Juzgo que en tal actitud, hubo dolo obligacional, entendido el mismo como la intención deliberada de incumplir el contrato, no resultando relevante para la solución del conflicto la alegada culpa del comprador que —a tenor de lo expuesto por la Cámara- no actuó con la diligencia necesaria en la verificación de las condiciones de la locación pactada por el transmitente, atento la inejecución maliciosa de la obligación por parte del enajenante del fondo de comercio." (Voto fundante del Dr. Hitters)

martes, 19 de noviembre de 2019

CACCFed - Sala III - FEHGRA c. SADAIC - Precios abusivos y defensa de la competencia

En éste fallo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior

Dicha resolución había impuesto una multa a SADAIC por considerar abusiva y discriminatoria su política de fijación de aranceles por reproducción secundaria (en habitaciones y áreas comunes de hoteles) de obras musicales. Asimismo destacó que “El precio excesivo es un indicio del abuso de posición dominante”. 

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior recomendó al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de una normativa que regule el régimen de aranceles a los hoteles, con base en criterios de razonabilidad y no discriminación, la modernización del sistema de gestión colectiva, y la revisión de los cuadros arancelarios, especialmente cuando un mismo usuario deba abonar derechos a más de una sociedad de gestión colectiva.

A su turno, la Sala revocó la resolución respecto de la multa impuesta, pero no hizo lo propio respecto de las recomendaciones vertidas.

Para así decidir tuvo en especial consideración lo siguiente:
- La mera circunstancia de que el sistema ideado para el cobro de ejecuciones secundarias en los hoteles sea perfectible, no implica que en el régimen actual exista una consulta ilícita anticompetitiva.
- Las herramientas que tiene la defensa de la competencia para resolver los problemas generados por prácticas de abuso de posición dominante son de regulación indirecta de los mercados, pero en ningún caso llevan aparejado el control directo de los precios, las cantidades u otras variables cuantitativas.
- Se distinguen los abusos exclusorios de los explotativos.
- La jurisprudencia norteamericana (desde “EEUU c. USSteel”, de 1920, en adelante) sigue esta línea ya que la Ley Sherman no castiga los precios excesivos.
- La jurisprudencia europea tiene un mandato legal de perseguir y castigar los abusos explotativos, sancionando la imposición de precios inequitativos. 
- En el derecho argentino la facultad de las autoridades para sancionar precios abusivos está limitada a los proincipoos del artículo 1° de la LDC (por lo cual exigen un estándar de evaluación más estricto que el europeo).
- Las sanciones deben interpretarse en forma restrictiva.
- El precio aun considerado “excesivo” no significa per se que sea ilícito o anticompetitivo.

jueves, 1 de agosto de 2019

La Empresa y el Establecimiento en el Nuevo Código Civil y Comercial


La “empresa” y el “establecimiento” en el nuevo Código Civil y Comercial 3
Este es un artículo en el cual el Dr. Eduardo M. Favier Dubois desarolla una interpretación de las modificaciones que reflejan las normas del Código Civil y Comercial (como consecuencia la unificación del Derecho Civil y el Derecho Comercial), las cuales no regulan al comerciante ni a los actos de comercio como lo hacía el Código de Comercio, no hay más “Registro Público de Comercio”, tampoco regula un capítulo específico para la materia comercial/mercantil, ni para el empresario y la empresa; pero de todas formas, se mantienen intactas ciertas leyes especiales de corte comercial que son complementarias al Código.

Reseña y artículo remitidos por Florencia Orellano

Fuente http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/la-empresa-y-el-establecimiento-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/

Obligación de llevar contabilidad - Libros de Comercio Obligatorios según el Código de Comercio


La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial 1 En este artículo se encuentra un breve análisis de los cambios sustanciales producidos en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contabilidad. 


Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio 2 Si bien el presente artículo es confeccionado conforme a la legislación anterior del Código de Comercio, es enriquecedor en cuanto a los conceptos que ofrece respecto de los libros obligatorios de comercio como lo son el libro diario, de inventario y balances, entre otros.