martes, 30 de septiembre de 2014

CACyC 1ra - Sala I - San Isidro - Alvarez Dupot c. García Delgado

En éste fallo, la Sala I de la Cámara I de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro convalidó el derecho del Corredor a percibir su comisión por una operación que se frustró por culpa de las partes.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

CACyC Primera de Bahía Blanca - Sala II - Castelli c. Banco Galicia

En un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comecial de Bahía Blanca, se propone se propone (y aplica) una fórmula matemática para la determinación del monto del daño punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor). Recomiendo su lectura, en la que también encontrarán interesantes conceptos propios del análisis económico del derecho.


Actualizamos el post incorporando en éste link, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relativa al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, destacando que la  determinación de la cuantía del daño es una cuestión de hecho reservada a las instancias ordinarias y que la adopción de parámetros claros y especificados por parte de la Cámara a la hora de determinar el cálculo del daño punitivo no permiten criticar la sentencia por la vía pretoriana -y excepcional- del absurdo.

martes, 2 de septiembre de 2014

CNCiv - Sala B - Sarquis c. Día

En éste fallo (extraido del portal Infojus), la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la que se decidió la actualización de los cánones locativos de un inmueble con destino comercial en el marco de un contrato pactado a diez (10) años, que fuera suscripto en el año 2001.
Resulta destacable que para determinar dicha actualización, no se estimó necesario declarar inconstitucional la Ley de Convertibilidad (N° 23928)

jueves, 28 de agosto de 2014

CCAFed - Sala IV - Electronic System SA c. DNCI s. Lealtad Comercial

En éste fallo, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la aplicación de una multa aplicada a un proveedor que no publicó adecuadamente el país de origen de un prodcuto (consola de videojuegos).
Para hacerlo señaló que la multa sancionaba un incumplimiento formal, sin perjuicio de que hubiera -o no- un daño al consumidor.



Gysin c. Caja de Valores - Fallos de primera y segunda instancia.

Un muy interesante fallo sobre costumbre comercial de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimó la pretensión de cobro, por parte de una sociedad de bolsa, de comisiones devengadas contra la Caja de Valores, por operaciones realizadas a favor de esta.
El argumento defensivo de la demandada se centró en la costumbre pacíficamente aceptada consistente en que las sociedades de bolsa cuyos miembros integran el directorio de la Caja de Valores -como era el caso-, no perciben comisiones de ésta.
Entre los aspectos destacables de ambos decisorios está el valor asignado a la costumbre, la prueba emanada de los libros de comercio y la teoría de los actos propios. 

Es importante señalar también que se trata de un caso de costumbre contra legem, en tanto se dejó de lado -en la práctica- lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la entonces vigente Ley 17811.

ARTÍCULO 50.- Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agentes de bolsa, por su intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho Ministerio no se pronuncia en el término de sesenta días.


ARTÍCULO 51.- Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo.