martes, 28 de julio de 2015

jueves, 23 de julio de 2015

CCAFed - Sala V- Jumbo c. DNCI - Disp. 132-13

En éste fallo, la Sala V. de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un proveedor que realizó una publicidad relativa a un descuento, cuyo alcance era luego restringido mediante excepciones o salvedades volcadas en un texto de tamaño sensiblemente menor.
El organismo administrativo entendió que la publicidad realizada incumplía con las previsiones del art. art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial que establece que: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”.

lunes, 20 de julio de 2015

CACyC MdQ - Sala III - Calo c. Plan Óvalo s. Medida Autosatisfactiva

En éste fallo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida autosatisfactiva requerida por la actora, autorizándola a contratar en forma directa el seguro automotor en el marco de un plan de ahorro previo.
Para así decidir, tuvo en consideración que la empresa cobraba a la actora un monto superior al que percibía la aseguradora como premio por el seguro, aspecto prohibido por la reglamentación.
Asimismo destacó que al tratarse de una relación de consumo, el deber de brindar una tutela judicial efectiva adquiere una relevancia particular, a partir de lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional, que en su tercer párrafo dispone "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos..."

martes, 23 de junio de 2015

CSJN - Boletín de Jurisprudencia sobre Marcas y Patentes

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación edita boletines temáticos a partir de las decisiones más significativas del alto tribunal.
En éste vínculo pueden encontrar el correspondiente a Marcas y Patentes.
También pueden consultarlo en la web oficial.

viernes, 22 de mayo de 2015

Claps Enrique c. Mercadolibre SRL

En el caso Claps, Enrique Martín con Mercadolibre SRL se trataron diversos temas de interés jurídico, que involucran la vigencia y aplicabilidad de las leyes (en el caso, la reforma que la Ley N° 26361 introdujo a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor), los alcances de la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1113 del Código Civil, y la responsabilidad derivada de la contratación mediante medios electrónicos, a partir de su complejidad y exigencia de profesionalismo.
En los hechos, una persona adquirió a través de la página web de Mercadolibre SRL unas entradas para un espectáculo musical que entregó a su hermano y a un amigo. Éstos, al momento de intentar ingresar al espectáculo, fueron demorados por la seguridad del evento y por las fuerzas policiales, en virtud de que las entradas adquiridas habían sido sustraídas de la empresa encargada de comercializarlas. A partir de ello se les inició una causa penal.
Como consecuencia de todo esto, demandaron a Mercadolibre SRL y al vendedor de las entradas.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 hizo lugar a la demanda respecto del vendedor, pero no respecto de Mercadolibre SRL. Se admitieron los rubros daño emergente (gastos de la defensa penal) y daño moral, rechazándose la pretendida aplicación de Daño Punitivo.
La Sala K de la CámaraNacional en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitiendo la demanda también respecto de Mercadolibre SRL, sin alterar los rubros concedidos en primera instancia.
Para así decidir consideró que Mercadolibre SRL es un comerciante profesional, que lucra con su actividad consistente en ofrecer un espacio virtual para la oferta de productos y servicios, percibiendo una retribución por dicho espacio, y por las operaciones efectivamente concretadas.
Destacó además que la realización de operaciones vía comercio electrónico, lejos de atenuar la responsabilidad del proveedor, la agrava, en tanto la complejidad real de la operatoria permanece ajena al consumidor inexperto, bajo una presentación simplificada.
Destacó como elemento principal constitutivo de la responsabilidad de Mercadolibre SRL la confianza que procura generar en sus usuarios, y la percepción de una ganancia.

Mercadolibre SRL recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que fue denegado, así como su queja, por lo que el máximo tribunal no se expidió al respecto.