miércoles, 20 de abril de 2016

CNCom - Sala A - Franco c. Forcadell S.A.

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la pretensión articulada por una aseguradora que intentaba eximirse de la obligación de pago argumentando que el tomador (Fideicomiso Barrancas al Río S.A.) era una persona distinta que la condenada en autos (Forcadell Argentina S.A.).
La Sala determinó con claridad la situación ventilada en autos, señalando que el fideicomiso no es una persona jurídica en el derecho argentino, sino meramente un contrato, a la vez que Forcadell Argentina S.A. intervenía en el proceso en su carácter de administradora fiduciaria de Fideicomiso Barrancas al Río S.A. 

martes, 5 de abril de 2016

CNCom - Sala D - Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Ruocco

En éste fallo, la Sala D revocó la sentencia de primera instancia por la que se modificó de oficio los intereses pactados por las partes.
Para así decidir, el tribunal señaló que en el proceso rige el principio dispositivo, y  que para que proceda la modificación de intereses la parte afectada debe alegar y acreditar su carácter abusivo, proponiendo un cálculo alternativo.

jueves, 31 de marzo de 2016

CACATCaba - Sala II - Poidomani c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la entidad bancaria demandada a indemnizar a un cliente que había comprado una obra artística en una subasta organizada por la entidad, la que posteriormente quiso vender por el mismo mecanismo, siendo en esta ocasión rechazada su solicitud por entender el Banco que se trataba de una obra falsa.
Para así decidir señaló, entre otros fundamentos, que el Banco "...constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional."

miércoles, 16 de marzo de 2016

CACyC San Isidro - Sala I - C. DE CO. B. V. L. C/ C. I. S.R.L. S/JUICIO ARBITRAL

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que ante la existencia de una cláusula compromisoria que difiere la resolución de conflictos derivados del contrato a un tribunal arbitral, no resulta necesario recurrir a la mediación prejudicial obligatoria en ocasión de demandar judicialmente la constitución del tribunal. 
Entre otras cosas ratificó que la cláusula compromisoria desplaza -aunque no de modo absoluto- la competencia judicial del órgano al que hubiera correspondido entender, por lo que no resulta necesaria la mediación prejudicial.